Por: Cortesía

Tlaxcala

El Congreso del Estado Prohíbe el Castigo Corporal y el Trato Humillante en Menores de Edad

El Pleno del Congreso del Estado ha aprobado una medida trascendental destinada a transformar la manera en que se disciplina y corrige a los menores de edad, al prohibir tanto el castigo corporal como el trato humillante hacia niñas, niños y adolescentes.

Esta decisión, que surge de una iniciativa presentada por la gobernadora Lorena Cuéllar Cisneros, resalta que estas prácticas, cuando se emplean como métodos de corrección o disciplina por parte de pares o tutores, constituyen formas de violencia familiar.

En consecuencia, se ha determinado que estas acciones sean tipificadas como tales en el párrafo segundo del artículo 168 Ter de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tlaxcala, que hace referencia precisamente al concepto de violencia familiar.

De acuerdo con la reforma aprobada, se prohíbe el castigo corporal o físico, definido como cualquier acción que emplee fuerza física contra niñas, niños y adolescentes con el propósito de causarles dolor o malestar, aunque sea leve.

Asimismo, se prohíbe el trato humillante, descrito como cualquier actitud que tenga como objetivo desvalorizar, estigmatizar, ridiculizar, menospreciar o provocar dolor, amenaza, molestia o humillación a niñas, niños y adolescentes.

En contraposición, se introduce el concepto de crianza positiva, entendida como un conjunto de prácticas de cuidado, protección, formación y guía que promueven el desarrollo saludable y armónico de niñas, niños y adolescentes, sin recurrir a castigos físicos ni tratos crueles y humillantes, en consonancia con el interés superior de la niñez y los derechos humanos.

Con esta reforma, queda prohibido que cualquier persona que tenga la responsabilidad parental utilice el castigo corporal o el trato humillante como método de corrección o disciplina. Además, se establece que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza sin que se permita el uso de castigo corporal ni trato humillante por parte de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social u otras.

 

Temas relacionados: