Tlaxcala, Tlax., La práctica recurrente en algunos ayuntamientos de la entidad, de incrementar sus remuneraciones basándose en el salario mínimo y en su autonomía, podría ser un acto ilegal, así lo sentenció el diputado Ever Alejandro Campech Avelar, presidente de la Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso del Estado.
Y es que recientemente, como si la administración pública municipal se tratara de una empresa privada, la síndica de Terrenate, Laura Meneses Petriciole, notificó al Poder Legislativo que el gobierno encabezado por Isaac Olivares Cruz hizo efectivo el aumento salarial del 20 por ciento establecido por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, acto que no está contemplado en la Ley.
La administración municipal notificó que aplicará los incrementos salariales correspondientes, apegados a los criterios establecidos en el artículo 40 de la Ley Municipal del Estado.
El párrafo segundo de la Ley Municipal dice que “Las retribuciones a que tienen derecho los munícipes solo podrán variarse anualmente, entre los meses de enero y marzo, no deberán incrementarse en cantidad superior al porcentaje inflacionario, considerando el monto bruto a que ascendieran en el año inmediato anterior, sin importar la denominación que pudiera darse al concepto o prestación a adicionar”.
Al determinar las retribuciones de los integrantes del Ayuntamiento y sus incrementos; en su caso, destaca que el Cabildo deberá tomar en consideración los lineamientos básicos establecidos en el artículo 127 de la Constitución Política Federal, así como lo que se disponga en su ley reglamentaria.
En este sentido, Campech Avelar detalló que esta erogación no deberá afectar la atención a las demandas sociales ni a los activos del municipio, y será vigilada por el Órgano de Fiscalización Superior (OFS) y podrá ser revocada cuando lesione los intereses municipales de acuerdo con la facultad del Congreso del Estado.
Por último, el congresista corrigió el argumento del municipio de Terrentae de subirse el sueldo bajo lo establecido por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, pues este rubro solo aplica para empresas, mientras que los servidores públicos se rigen por la Ley Municipal del Estado.
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