Por: Cortesía

Política

TEPJF ordena revisar situación de Ricardo Sheffield en registro de sancionados por cometer violencia política de género

La Sala Superior del TEPJF ordenó la revisión del tiempo que Ricardo Sheffield debe permanecer en los registros nacional y estatal de personas sancionadas por violencia política en razón de género.

Al resolver una impugnación presentada por Sheffield, las y los magistrados estimaron acreditada la sanción por parte del titular de Profeco contra la alcaldesa de León, Guanajuato, durante la campaña de 2018.

No obstante, advirtieron que, en la revisión del caso, la Sala Regional Monterrey no valoró en forma adecuada la resolución emitida en su momento por el Tribunal Electoral de Guanajuato.

La Sala dejó firme la existencia de la infracción de violencia política en razón de género atribuida a Sheffield por diversas expresiones realizadas en entrevistas ante medios de comunicación.

Además, dejó insubsistente la temporalidad de la inscripción del recurrente por un año cuatro meses en los registros de personas sancionadas, y la emisión de una disculpa pública; en cambio, dictó nuevas medidas de reparación.

Para las y los magistrados de la Sala Superior, resulta procedente la reconsideración de la decisión, por ser un asunto relevante y trascendente, ante la necesidad de establecer una metodología que determine el tiempo que debe permanecer inscrita una persona por este tipo de violencia.

En cuanto al fondo del asunto, consideraron que fue incorrecto confirmar el análisis del Tribunal de Guanajuato en cuanto al tiempo que debe permanecer el recurrente en el registro ante citado.

Esto, porque no verificó que ese plazo fuera proporcional y congruente con la calificación de la conducta (leve) y la sanción impuesta.

Ante ello se ordenó aplicar una metodología, sobre plazos mínimos y máximos que se deben co

Por ello, se revocó la sentencia de la Sala Monterrey, para el efecto de que realice un nuevo estudio para determinar el tiempo que Sheffield debe permanecer inscrito en los registros citados.

Esto con base en la metodología propuesta y de manera congruente con la calificación de la conducta y la sanción impuesta.

La decisión se tomó por mayoría de cuatro votos, con los votos en contra de la magistrada Janine Otálora Malassis y el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón y la ausencia, justificada, del magistrado José Luis Vargas.

nsiderar para establecer el tiempo que debe permanecer una persona infractora ese tipo de violencia.


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