Tlaxcala, Tlax.- La adopción en Tlaxcala podría experimentar una transformación importante. El Poder Judicial propuso reformas a la Ley de Adopciones estatal para adecuarla al nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, incorporando herramientas digitales, nuevos procedimientos judiciales y el reconocimiento expreso de diversos modelos familiares.
La iniciativa busca ofrecer mayor certeza jurídica y agilizar los procesos, manteniendo como eje central el interés superior de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en posibilidad de ser adoptados.
Cambios relevantes en la legislación de adopciones en Tlaxcala
Entre las modificaciones más destacadas se encuentra la posibilidad de presentar solicitudes de adopción no solamente por escrito, sino también mediante comparecencia en audiencia o a través de medios electrónicos contemplados en la legislación nacional.
Con ello, se pretende modernizar la atención de los procedimientos y facilitar el acceso a los trámites judiciales mediante herramientas digitales.
Un reconocimiento expreso a nuevos modelos familiares
Uno de los aspectos que más atención ha generado es que la propuesta incorpora de manera explícita el derecho a adoptar para personas solteras, parejas que viven en concubinato y familias igualitarias u homoparentales.
La medida busca armonizar la legislación estatal con criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y con los principios de igualdad y no discriminación que han sido fortalecidos en los últimos años dentro del marco jurídico mexicano.
La tradicional junta familiar desaparecería
La reforma plantea sustituir la llamada “junta familiar” por una audiencia especial en la que se desarrollará gran parte del procedimiento.
Durante esta etapa se desahogarán pruebas, se escuchará la opinión de la persona susceptible de adopción y las partes podrán presentar alegatos antes de que la autoridad judicial emita una sentencia oral.
El objetivo es hacer los procesos más ágiles, transparentes y acordes con el nuevo sistema nacional.
Revisiones obligatorias de las sentencias de adopción
Otro cambio importante establece que toda resolución favorable deberá ser revisada de oficio por una autoridad jurisdiccional de segunda instancia.
Dicha instancia tendrá la facultad de confirmar, modificar o revocar la sentencia en un plazo de hasta quince días hábiles, como mecanismo adicional de control y protección jurídica.
Beneficios directos para niñas, niños y adolescentes
La propuesta incorpora medidas enfocadas en garantizar una mejor comprensión del proceso para las personas menores de edad.
Entre ellas destaca la obligación de emitir sentencias en formato de lectura fácil para la persona adoptada. Además, los costos relacionados con copias y oficios necesarios para registrar la adopción serían cubiertos con recursos públicos.
Adopciones internacionales y seguimiento posterior
En materia internacional, las adopciones quedarían sujetas a las disposiciones del Código Nacional y a los tratados internacionales suscritos por México.
Asimismo, los solicitantes extranjeros tendrían que cumplir los mismos requisitos exigidos a las personas nacionales.
La iniciativa también mantiene el seguimiento postadoptivo por parte de la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes mediante supervisiones semestrales durante tres años, periodo que podría ampliarse cuando así lo requiera el interés superior de la niñez.
Estas modificaciones forman parte del proceso de armonización legislativa impulsado tras la entrada en vigor del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, considerado uno de los cambios más significativos en materia civil y familiar en las últimas décadas.
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