Tlaxcala, Tlax.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 29 Bis de la Ley de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus municipios, al considerar que vulneraba la autonomía de los gobiernos municipales. Esta disposición permitía a la Secretaría de Finanzas del estado controlar un padrón único de contratistas, incluso para proyectos financiados con recursos propios de los ayuntamientos.
Resolución a favor del municipio de Tlaxcala
La decisión fue tomada con cinco votos a favor y cuatro en contra, en respuesta a una acción de inconstitucionalidad promovida por el ayuntamiento de Tlaxcala, encabezado en su momento por Jorge Alfredo Corichi Fragoso.
Efectos de la sentencia y nuevas facultades municipales
La Corte determinó que la resolución surtirá efecto 90 días después de que los municipios sean formalmente notificados. A partir de ese momento, cada ayuntamiento podrá operar su propio padrón de contratistas, exclusivamente para obras financiadas con su presupuesto.
Corte defiende la descentralización administrativa
El pleno coincidió en que el esquema actual centraliza indebidamente la contratación de obras públicas y restringe la libertad de gestión financiera de los municipios, lo cual contradice los principios constitucionales que garantizan su autonomía.
Esta sentencia marca un precedente importante para fortalecer la descentralización y la libre administración de los recursos públicos municipales en Tlaxcala y el resto del país.
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