Tlaxcala, Tlax.,-El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó la inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas de Tlaxcala
La resolución, derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 67/2025, busca eliminar barreras arbitrarias que revictimizaban a los familiares de personas desaparecidas y asegurar que el marco legal local se alinee estrictamente con los estándares internacionales.
El máximo tribunal del país centró su análisis en la invalidez de la frase “de existir indicios”, la cual permitía a las autoridades determinar de manera unilateral y discrecional si una desaparición era "simulada".
Los ministros determinaron que esta redacción vulneraba el principio de presunción de inocencia, pues obligaba a las víctimas a probar un "hecho negativo", es decir, demostrar que no estaban fingiendo su ausencia, sin que existieran pruebas plenas ni un proceso de audiencia previa.
Con este fallo, la Corte pone un alto a la facultad de la autoridad para afectar derechos de forma arbitraria basándose en meras sospechas.
Del mismo modo, la SCJN invalidó las referencias a delitos "locales" de desaparición presentes en la ley tlaxcalteca, reafirmando que solo el Congreso de la Unión tiene la competencia exclusiva para legislar sobre desaparición forzada y privación de la libertad mediante leyes generales.
Esto impide que los estados creen tipos penales propios que puedan generar confusión o disparidad en la aplicación de la justicia.
Asimismo, el Pleno confirmó que la aplicación de esta ley en Tlaxcala debe realizarse obligatoriamente con una perspectiva de género y en total armonía con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales.
Esta directriz es vital en un estado donde los colectivos de búsqueda han denunciado históricamente la falta de sensibilidad en los procesos judiciales.
Con este fallo, la Declaración Especial de Ausencia —procedimiento que permite proteger el patrimonio, la patria potestad y la personalidad jurídica de la persona desaparecida y sus dependientes— deja de ser un terreno de incertidumbre jurídica para convertirse en una herramienta de protección efectiva que no podrá ser negada bajo criterios subjetivos de las autoridades estatales.
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