Tlaxcala, Tlax.- Dos decisiones separadas por casi cinco años terminaron encontrándose en los tribunales. Mientras la Constitución federal ordenó a los estados adecuar sus leyes para garantizar la revocación de mandato, en Tlaxcala esa obligación permaneció pendiente. Ahora, una resolución judicial colocó nuevamente el tema en el centro del debate político estatal.
La justicia federal concluyó que el Congreso local incumplió un mandato constitucional expreso y ordenó avanzar con las reformas necesarias para que la ciudadanía pueda solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo estatal.
La revocación de mandato sigue pendiente en Tlaxcala
La titular del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, Stefany Pérez Bustamante, concedió un amparo a un ciudadano que denunció la falta de adecuaciones legales para hacer efectivo este mecanismo de participación ciudadana.
La resolución corresponde al juicio de amparo 138/2026-O, en el que se analizó la omisión legislativa del Congreso local respecto a la reforma constitucional y la expedición de la legislación secundaria necesaria para regular la revocación de mandato.
La juzgadora determinó que existe una “omisión legislativa de carácter absoluto respecto de una competencia de ejercicio obligatorio”, al considerar que el Poder Legislativo no cumplió con una obligación derivada de la reforma constitucional federal publicada el 20 de diciembre de 2019.
Un plazo que venció desde 2021
La reforma federal incorporó la figura de la revocación de mandato al sistema jurídico mexicano y estableció que las entidades federativas debían armonizar sus constituciones locales en un plazo máximo de 18 meses.
Ese periodo concluyó en junio de 2021.
Sin embargo, Tlaxcala continúa sin contar con una regulación vigente que permita a la ciudadanía activar este mecanismo de democracia participativa para evaluar la permanencia de la persona que encabeza el Poder Ejecutivo estatal.
La sentencia recuerda que el mandato constitucional fijó bases mínimas para su aplicación, entre ellas la obtención de firmas equivalentes al 10 por ciento de la lista nominal de electores, la participación de al menos la mitad más uno de los municipios y una votación vinculante con una participación mínima del 40 por ciento del padrón electoral.
Los trabajos legislativos no fueron suficientes
Durante el juicio, el Congreso local informó sobre la existencia de trabajos relacionados con el tema mediante el expediente parlamentario LXV 013/2026, correspondiente a una iniciativa de reforma constitucional.
No obstante, la jueza consideró que la sola existencia de una propuesta en análisis no elimina la omisión reclamada.
La iniciativa permanece en estudio dentro de la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, sin que hasta ahora haya sido aprobada por el Pleno ni publicada oficialmente.
Por ello, la resolución sostiene que el incumplimiento continúa vigente.
La orden judicial al Congreso de Tlaxcala
La sentencia señala que la obligación constitucional fue clara y directa para todos los congresos estatales.
“Es claro que se estableció un mandato expreso a los congresos de los diversos estados, por lo que se trata de una competencia de ejercicio obligatorio”, indica el fallo.
Además, la juzgadora sostuvo que la violación constitucional se configuró desde el momento en que venció el plazo federal y se mantiene mientras no exista la legislación correspondiente.
Ante ello, ordenó al Congreso de Tlaxcala realizar los actos legislativos necesarios para garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato.
Un tema que vuelve al debate político estatal
La resolución judicial coloca nuevamente bajo escrutinio el cumplimiento de las obligaciones constitucionales por parte del Poder Legislativo local.
Ahora, el Congreso deberá continuar de manera prioritaria el proceso legislativo durante el actual periodo de sesiones o, en su caso, en el siguiente periodo ordinario, con el objetivo de subsanar una omisión que la justicia federal consideró contraria a la Constitución.
El caso abre un nuevo capítulo en la discusión sobre los mecanismos de participación ciudadana en Tlaxcala y sobre la responsabilidad de los poderes públicos para garantizar derechos reconocidos a nivel federal.
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