Tlaxcala, Tlax., La Suprema Corte de Justicia de oa Nación (SCJN), ordenó la modificación del artículo 28 Bis de la Ley de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios al declararlo inconstitucional.
Dicha ley, proporcionaba al Poder Ejecutivo facultades para intervenir en la selección de contratistas en proyectos financiados por los municipios.
Sin embargo, al ser aprobada la impugnación solicitada por el ex alcalde Jorge Corichi Fragoso, los municipios recuperarán su autonomía para decidir a las empresas con las cuales establecer contratos de obra pública.
Con cinco votos a favor y cuatro en contra el Pleno de la SCJN resolvió que dicha disposición centralizaba indebidamente el control de los procesos de contratación, limitando la capacidad de los municipios para administrar libremente sus recursos públicos.
Por lo que esta determinación entrará en vigor en un plazo de 90 días tras la notificación formal a los municipios posteriormente, loa ayuntamientos tendrán autonomía en la conformación de su propio padrón de contratistas para obras con recurso exclusivamente municipal.
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