La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó artículos y disposiciones incluidas en leyes de ingresos de diversos municipios de Tlaxcala para el ejercicio fiscal 2023 por ser contravenientes a la ciudadanía.
En este sentido la autoridad judicial federal señaló disposiciones como: suministro de alumbrado público, agua potable, drenaje y alcantarillado, reproducción de información en constancias o certificaciones así como búsqueda, expedición de documentos en copias simples y certificadas entre otras como parte de los artículos tras identificar vicios de inconstitucionalidad.
En el primer caso, es decir, alumbrado público, se tomaron en cuenta elementos ajenos al costo que representa para el municipio la prestación del servicio, lo que vulneraba los principios de proporcionalidad y equidad tributarios.
Para el caso de suministro de agua potable: "se delegaba a una autoridad administrativa la facultad de determinar el monto de la tarifa aplicable a dichos servicios, lo que vulneraba el derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de reserva de ley y legalidad tributaria".
La SCJN detectó además que el poder legislativo no justificó de manera objetiva y razonable el costo de los materiales para la reproducción de la información, lo que violentaba el principio de gratuidad que rige el mencionado derecho., en el caso de reproducción de información en constancias o certificaciones, relacionadas con el derecho de acceso a la información pública.
También reiteró que la búsqueda y expedición de documentos en copias certificadas debe ser una actividad estatal gratuita, y detectó a su vez cobros desproporcionados sin relación con los materiales necesarios para la prestación del servicio.
Finalmente, el Pleno exhortó al Congreso de esa entidad para que en el futuro se abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad.
Lo anterior, en los mismos términos que en las acciones de inconstitucionalidad 32/2023 y 46/2023, resueltas el día 4 del mismo mes y año, en las que La Corte invalidó disposiciones similares de otros municipios de la misma entidad.
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