La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un nuevo giro al debate sobre los ahorros para el retiro. Este miércoles 12 de agosto, el Pleno declaró constitucional la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar y avaló el traslado de determinados recursos que permanecen en cuentas de Afore sin haber sido reclamados.
La resolución, sin embargo, incluye un punto clave para los trabajadores: el dinero no deja de pertenecer a sus titulares o beneficiarios por el hecho de pasar al Fondo. La Corte estableció además mecanismos para garantizar que esos recursos puedan ser reclamados posteriormente.
¿Qué decidió la SCJN sobre el dinero de las Afores?
La Suprema Corte validó las disposiciones que permiten transferir al Fondo de Pensiones para el Bienestar los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que permanezcan en las Afores sin ser reclamados.
La transferencia puede realizarse sin una resolución judicial cuando el trabajador afiliado al IMSS cumple 70 años y no ha reclamado esos recursos. Para quienes están afiliados al ISSSTE, el límite establecido es de 75 años.
Pero aquí está el dato que puede generar dudas entre los trabajadores: la transferencia no significa que el Estado se quede con el ahorro ni que desaparezca el derecho sobre el dinero.
El ahorro sigue perteneciendo al trabajador
De acuerdo con la resolución de la SCJN, los recursos continúan siendo propiedad de las personas trabajadoras o de sus beneficiarios. Lo que cambia es la institución encargada de administrarlos.
Esto significa que el titular o sus beneficiarios pueden reclamar la devolución de los recursos incluso después de que hayan sido transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar. La Corte precisó que ese derecho es imprescriptible.
El cambio, por tanto, no equivale a perder los ahorros. El objetivo del esquema es que los recursos de cuentas que permanecen inactivas sean administrados dentro del nuevo fondo, mientras se mantiene la posibilidad de que sus legítimos propietarios los soliciten.
¿Qué garantías tendrá el dinero dentro del Fondo?
La resolución también establece mecanismos para dar certeza sobre la administración de estos recursos.
Entre ellos está la obligación de mantener una reserva suficiente para garantizar la devolución del dinero cuando sea solicitado. Además, el Fondo deberá contar con un Comité Técnico encargado de establecer reglas para administrar, invertir y entregar los recursos y sus rendimientos.
La SCJN también destacó la obligación de sujetar el esquema a mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.
Una decisión que impacta directamente al ahorro para el retiro
El fallo corresponde a la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024, resuelta por el Pleno el 12 de agosto de 2026. La Corte determinó que el procedimiento legislativo utilizado para crear el Fondo fue válido y que las disposiciones impugnadas son compatibles con la Constitución.
Para los trabajadores, el aspecto más importante es distinguir entre transferencia y pérdida del ahorro. La primera fue avalada por la Corte bajo determinadas condiciones; la segunda no ocurre, porque los recursos mantienen como titulares a los trabajadores o a sus beneficiarios.
La resolución llega después de años de controversia alrededor del destino de las cuentas inactivas. De hecho, el propio Fondo ya ha devuelto recursos a personas que reclamaron ahorros previamente transferidos, lo que muestra que la recuperación del dinero forma parte del funcionamiento del esquema.
En ese contexto, el fallo de la Corte no sólo valida la existencia del Fondo de Pensiones para el Bienestar: también fija con mayor claridad qué ocurre con el dinero cuando deja una Afore y qué derechos conserva su propietario.
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