La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió una nueva discusión sobre el autoconsumo recreativo de cannabis. La resolución emitida este 10 de septiembre determinó que una autorización para consumo personal puede incluir la preparación de cannabis o THC en alimentos, como brownies, galletas y otros productos preparados o semipreparados.
Pero hay un límite importante: los alimentos deben estar destinados exclusivamente al consumo personal. La decisión no autoriza fabricar productos con cannabis para venderlos, distribuirlos o suministrarlos a otras personas.
¿Qué permite la SCJN sobre los alimentos con cannabis?
El pleno de la Suprema Corte revisó un recurso relacionado con una autorización solicitada ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para realizar actividades vinculadas con el autoconsumo recreativo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC).
El caso surgió después de que Cofepris no respondiera a la solicitud de una persona, quien posteriormente promovió una denuncia por incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018.
La Corte determinó que preparar cannabis o THC en alimentos para consumo propio constituye una actividad culinaria ordinaria y no equivale, por sí misma, a fabricar productos sujetos a un régimen sanitario especializado.
La autorización sigue siendo necesaria
La resolución no significa que cualquier persona pueda comenzar a producir alimentos con cannabis sin restricciones. El criterio está relacionado con la autorización para el autoconsumo recreativo y establece que esta puede contemplar la preparación de la planta o del THC en alimentos preparados y semipreparados.
En el caso revisado, un juzgado de distrito había ordenado a Cofepris emitir la autorización correspondiente. Sin embargo, la dependencia había establecido restricciones para la preparación de cannabis en diferentes productos, entre ellos alimentos.
Al revisar el asunto, el pleno de la SCJN revocó el acuerdo que había considerado cumplida la sentencia y requirió a Cofepris emitir una autorización que permita la preparación de cannabis en alimentos destinados exclusivamente al autoconsumo de su titular.
¿Entonces se pueden preparar brownies o galletas?
Sí, dentro del supuesto de autoconsumo contemplado por la resolución. El criterio abarca la preparación de cannabis o THC en alimentos preparados y semipreparados cuando su destino sea exclusivamente el consumo personal.
Esto puede incluir productos como brownies, galletas u otros alimentos, siempre dentro de los alcances de la autorización correspondiente.
La clave de la resolución está precisamente en el destino del producto: consumo propio, no comercialización.
¿Se pueden vender alimentos preparados con cannabis?
No. La resolución de la Suprema Corte no permite utilizar esta autorización para comercializar, distribuir, suministrar a terceros o expender al público alimentos preparados con cannabis.
Por ello, la decisión no debe interpretarse como una autorización general para crear un negocio de brownies, galletas u otros productos con THC.
El alcance se mantiene en el ámbito del autoconsumo personal, mientras que otras actividades y productos continúan sujetos a las restricciones correspondientes.
Cofepris mantiene restricciones para otros productos
La SCJN también consideró justificadas otras restricciones establecidas por Cofepris para la preparación de cannabis en productos que están sujetos a controles sanitarios especializados.
Entre ellos se encuentran medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios y cosméticos.
Además, se mantienen las restricciones señaladas en la resolución respecto de vapeadores y dispositivos análogos.
La decisión, por tanto, amplía el alcance que puede tener una autorización de autoconsumo en materia de preparación de alimentos, pero no elimina las demás regulaciones sanitarias ni convierte la producción y venta de productos con cannabis en una actividad libre.
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