La importación y venta de dispositivos electrónicos para calentar tabaco ya está permitida en México, un año después de la prohibición inicial del gobierno federal para su comercialización.
Esto, después de que la Secretaría de Economía publicará en el Diario Oficial de la Federación el decreto que permite la importación de dispositivos de calentamiento de cartuchos o unidades desmontables con tabaco.
Entre los dispositivos que se benefician esta decisión se ubica el IQOS, de la tabacalera Phillip Morris, que calienta el tabaco, en vez de quemarlo, como ocurre con un cigarro tradicional.
La tabacalera ganó un amparo en noviembre del año pasado, el cual le permitía comercializar su dispositivo en territorio nacional.
Con la publicación en el DOF, la dependencia ajusta la normativa a una sentencia de la Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia, en la que consideró inconstitucional prohibir el acceso de dispositivos que calientan el tabaco, con lo que evitan la combustión, dictada el 20 de noviembre de este año. Sin embargo, la SE reiteró la prohibición para la importación, distribución, comercialización y exhibición de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y los Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), es decir, los vapeadores, que pueden o no contener nicotina.
La prohibición también aplica para los productos liquidos, y otros, que utilizan los vapeadores.
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