Por: Cortesía

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¿Como actúa el SAT si no tengo RFC y recibo depósitos mayores a 15 mil pesos? Aquí te decimos

Si eres de las personas a las que les depositan dinero y no cuentas con tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC), tal vez te hayas preguntado, ¿qué pasa si no tengo RFC y recibo depósitos mayores a 15 mil pesos? Te contamos. 

Y es que de acuerdo al Código Fiscal de la Federación todas las personas que tengan una cuenta en la que reciban depósitos, deberán inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes. 

"Tratándose de personas físicas y personas morales que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, sólo estarán obligadas a dar cumplimiento a las fracciones I, II y III del apartado B del presente artículo", manda el artículo 27 del CFF. 

El apartado B es el catálogo general de obligaciones, cuya fracción I estipula: "Solicitar la inscripción en el registro federal de contribuyentes". 

Además el Servicio de Administración Tributaria (SAT) destaca que en la Miscelánea Fiscal 2022 "se aprobó el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) obligatorio para mayores de 18 años", aunque no hay sanciones para quienes no se inscriban. 

¿Qué pasa si no tengo RFC y recibo depósitos mayores a 15 mil pesos?

Sólo cuando la suma de todos esos depósitos durante un año superen el 1 millón 804 mil pesos, y la persona que los recibe no cuenta con RFC, son ingresos "por los que se deben pagar contribuciones", especifica el artículo 59 del Código Fiscal de la Federación. 

"Se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1,804,010.00 en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones", manda el artículo 59.

Salvo esa condición, el SAT informó en un comunicado en diciembre del año pasado que ellos no cobran impuestos por depósitos en efectivo. 

Además, precisó que todos los "depósitos que se realizan para gastos de padres a hijos o viceversa, pagos por venta de catálogo (cosméticos, utensilios de cocina y del hogar, aceites esenciales, entre otros), tandas o préstamos personales no se les vigilará, ni cobrará algún tipo de impuesto". 

Recuerda que la Ley a los Depósitos en Efectivo, donde se establecía que se pagaría 3 por ciento de impuestos a los depósitos que excedieran de 15 mil pesos en el mes, se abolió desde el 1 de enero del 2014.