Por: Cortesía

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Proponen hasta 10 años de cárcel por exhumaciones ilegales tras caso de bebé tadeo

Tras el caso del bebé Tadeo, cuyo cuerpo fue exhumado del panteón de San Nicolás Tolentino, de Iztapalapa, el Gobierno de la Ciudad de México enviará una iniciativa al Congreso local para adicionar al Código Penal una pena de 5 a 10 años de prisión a quien distribuya, comercialice o transporte, sin autorización personas fallecidas, partes o restos humanos áridos. 

Además de hacer modificaciones al artículo 207 para agravar las penas a quien exhume, oculte, destruya o sepulte personas fallecidas o restos humanos sin los requisitos de ley, ya que actualmente se castiga con 3 meses a 2 años prisión, pero se propone quedar de 2 a 8 años. 

Así como al artículo 208 que indican actualmente una pena de 1 a 5 años a quien viole o profane sepulcros o restos humanos, pero se propone cambiar a 3 a 8 años en prisión. No obstante estas sanciones aumentaran dos terceras partes cuando se trate de servidores públicos, trabajadores de cementerios, prestador de servicios externos, de servicios funerarios, y empleados de la guarda de cadáveres.   

Al presentar la propuesta de Reglamento de cementerios, crematorios y servicios funerarios de la CDMX, el titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales , Néstor Vargas Solano, explicó que la comercialización de restos humanos no está estipulado en el Código Penal local, sino solo la violación de sepulcro o exhumar, ocultar o destruir restos humanos.  

El portal de noticias 'El Universal' reveló el pasado 28 de enero que venden en panteones de la capital cráneos hasta en 2 mil pesos. Practicantes de santería acuden por huesos, tierra, cadáveres, entre otros artículos; en Milpa Alta, Tláhuac e Iztapalapa hay mayor facilidad para conseguir objetos.  

En ese sentido, en compañía del jefe de Oficina de la Jefatura de Gobierno local, José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, el consejero jurídico dijo que la propuesta de reglamento de cementerios plantea una mayor supervisión de los camposantos, responsabilidad de las alcaldías, sanciones para servidores públicos, un registro de los restos humanos que hay en cada panteón incluidos los de panteones
privados.  

Explicó que las alcaldías serán las responsables de administrar, operar y supervisa los cementerios civiles y crematorios públicos, así como de supervisar al personal que labora en los cementerios civiles, y del control de las actividades de los prestadores de servicios externos y llevar exhumaciones para su disposición en los Memoriales.  

Mientras tanto, el INVEA va a realizar visitas de verificación a los panteones, y podrá ordenar y ejecutar las medidas de seguridad e imponer sanciones. 

La propuesta contempla vigilancia a través del C5 a cementerios y crematorios.

VIGILANCIA.

La propuesta del reglamento contempla la vigilancia de los cementerios y crematorios por medio de cámaras con conectividad al C5 las 24 horas, los 365 días del año; vigilancia perimetral, así como de las personas para que no cometan algún hecho delictivo, y control de acceso de los visitantes.  

También se va a crear un sistema de registro público de los datos diarios de inhumaciones, cremaciones, restos humanos cumplidos depositados en el Memorial y reinhumaciones que se realicen en cementerios.  

Ahora se propone que las personas responsables de los cementerios y crematorios deberá contar con al menos una experiencia comprobable de 2 años en materia administrativa, acreditar cursos en materia de Derechos Humanos, no discriminación, perspectiva de género, así como protección de datos personales, así como con constancia de Antecedentes No Penales.  

Tampoco haber sido inhabilitado para la prestación del servicio público, aprobar un Examen de Control de Confianza determinado por la Dirección y general del Centro de Evaluación y Control de Confianza de la secretaria de Seguridad Ciudadana.  

En los comentarios deberá haber bitácora con el registro de las entradas y salidas del personal que labore, así como de las personas que presten sus servicios externos; prestación del servicio de las 8:00 a 15:00 horas de lunes a domingo; registro de las personas encargadas de crematorios y cementerios, en cualquiera de sus modalidades; y ninguna persona ajena podrá permanecer dentro de los cementerios una vez concluido su horario de funcionamiento, con excepción del personal de vigilancia.