Foto: Cortesía

Viral

¿Es verdad que tendrás que declarar al SAT depósitos por más de 5 mil pesos?

Las declaraciones de un diputado local de Jalisco causaron confusión entre contribuyentes de todo el país; aquí explicamos lo que sucedió.

En las últimas horas corrió el rumor de que todas las personas físicas del país deberán declarar ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) los depósitos mayores a 5 mil pesos que hayan recibido en sus cuentas bancarias.

 

La noticia causó confusión entre contribuyentes y en general ante la opinión pública al no encontrarse algún comunicado oficial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) sobre la nueva disposición fiscal, la cual supuestamente entraría en vigor a partir del 1 de junio de este año.

 

En realidad, la medida solo aplicará para personas que prestan sus servicios profesionales a través de plataformas digitales como Uber o Airbnb, y no para todos los contribuyentes como en un principio se manejó en algunos medios de comunicación.

 

Así lo dispone el artículo 113-A de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, donde se explica además que serán las empresas las encargadas de declarar estos depósitos, así como de retener el IRS y entregarlo a las autoridades recaudatorias del Gobierno Federal.

 

Todo parece indica que la confusión se debe a unas declaraciones emitidas por un diputado del estado de Jalisco, en el marco de unos cursos que se impartieron en el Congreso local para que estos trabajadores conozcan el nuevo marco fiscal que deberán acatar a partir del primero de junio próximo.

 

Jonadab Martínez García, integrante del grupo parlamentario del partido Movimiento Ciudadano, señaló al diario Milenio que a partir del sexto mes del presente año “cualquier persona que recibe dinero a través de cuentas bancarizadas” tendría que “declarar fiscalmente” depósitos superiores a 5 mil pesos.

 

De no hacerlo, agregó el legislador, podrían tener “consecuencias legales” a nivel administrativo e incluso penal, toda vez que la conducta se consideraría evasión de impuesto “y eso hoy es un delito grave”.

 

Pese a estas declaraciones, lo cierto es que la ley es muy clara y señala que la disposición tendrá observancia entre “los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.

 

“El impuesto a que se refiere el párrafo anterior se pagará mediante retención que efectuarán las personas morales (…) que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas”, se puede leer en la citada ley.

 

Temas relacionados: