Tlaxcala, Tlax.- El Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) determinó que no se acreditó violencia política contra las mujeres en razón de género en el conflicto entre la síndica de Santa Catarina Ayometla, Chantal Cortés Díaz, y autoridades municipales encabezadas por el alcalde David Cortés Cuchillo.
Sin embargo, la resolución no representa una exoneración general para el Ayuntamiento: el pleno consideró fundados 11 reclamos relacionados con la obstaculización del ejercicio del cargo y acreditó diversas conductas que afectaron los derechos político-electorales de la funcionaria.
TET distingue entre violencia de género y obstaculización del cargo
Al resolver los expedientes TET-JDC-068/2025 y sus acumulados TET-JDC-005/2026 y TET-JDC-039/2026, el pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala concluyó por unanimidad que las conductas acreditadas no demostraron elementos de género ni un impacto diferenciado o desproporcionado contra la síndica por el hecho de ser mujer.
La determinación, por tanto, separa dos aspectos del conflicto: por un lado, la inexistencia de violencia política contra las mujeres en razón de género y, por otro, la vulneración del derecho de la síndica a ejercer efectivamente el cargo para el que fue electa.
Las irregularidades que sí fueron acreditadas
El tribunal encontró fundados 11 de los reclamos planteados por la funcionaria. Entre las conductas señaladas se encuentra que no fue convocada con las formalidades correspondientes a sesiones de Cabildo y del Comité de Adquisiciones, además de que no recibió oportunamente recursos técnicos y materiales necesarios para desempeñar sus funciones.
También se documentaron omisiones relacionadas con solicitudes de información y documentación, incluida la cuenta pública, lo que afectó sus facultades de revisión y eventual validación como representante del Ayuntamiento.
Otro punto relevante fue la separación del cargo. De acuerdo con la resolución referida, se acreditó que se otorgó una licencia para separarla de sus funciones sin que la síndica la hubiera solicitado.
Oficina, remuneraciones y hasta el grupo de WhatsApp
El conflicto no se limitó a las sesiones de Cabildo.
Entre los hechos señalados en el expediente también aparecen el impedimento para ingresar a su oficina, su exclusión del grupo de WhatsApp utilizado para comunicaciones oficiales y la falta de pago de remuneraciones.
Asimismo, se planteó que no fue convocada a una sesión en la que se pretendía otorgar poder a otra persona para ejercer la representación legal del Ayuntamiento.
Estas conductas forman parte del conjunto de hechos que el tribunal consideró suficientes para establecer una obstaculización al ejercicio efectivo del cargo, aunque no para configurar violencia política de género.
El caso ya había generado medidas para su reincorporación
El expediente forma parte de un conflicto que se prolongó durante varios meses. El TET ya había intervenido previamente en relación con la reincorporación de la síndica y el ejercicio de sus funciones.
En mayo de 2026, por ejemplo, el tribunal determinó hacer efectiva una multa económica ante el incumplimiento de medidas relacionadas con su reinstalación.
El expediente TET-JDC-039/2026 aparece registrado por el propio TET como un asunto promovido por Chantal Cortés Díaz contra autoridades del Ayuntamiento de Santa Catarina Ayometla por presuntas violaciones a sus derechos político-electorales y por obstrucción al ejercicio del cargo.
¿Qué ordenó el tribunal tras resolver el conflicto?
Aunque descartó la violencia política de género, el pleno estableció medidas para restituir a la síndica en el goce de los derechos político-electorales que fueron vulnerados.
Además, determinó dar vista al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Santa Catarina Ayometla para que investigue los actos y omisiones acreditados y determine si pueden generar responsabilidades administrativas y, en su caso, alguna sanción.
El punto central de la resolución es así de concreto: el TET no acreditó que las conductas tuvieran una motivación de género, pero sí determinó que existieron actuaciones que afectaron el ejercicio del cargo de la síndica. Ese matiz jurídico es el que marca la diferencia en el caso de Ayometla.
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