Tlaxcala, Tlax.,- Este martes, integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del artículo 242 del Código Penal de Tlaxcala, el cual penalizaba el aborto autoprocurado y consentido por considerarlo anticonstitucional, además de incluir la suspensión de su profesión al personal médico que participe en la aplicación de un aborto.
Es de señalar que en la entidad el Código Penal de la entidad evitaba el acceso a la atención médica, y el acceso a la práctica del aborto únicamente era permisible por medio de una denuncia penal.
Lo anterior fue considerado revictimizante e implicaba el atrasos de servicios urgentes. Por lobque la nueva medida reconoce incluso que no se requiere el consentimiento de quienes ejercen patria potestad para garantizar el acceso a anticoncepción de emergencia a niñas o adolescentes, y que una mala regulación de la objeción de conciencia puede bloquear servicios esenciales para víctimas.
La Corte también falló de forma unánime en contra de diversas normas de Tlaxcala, logrando la despenalización total del aborto en la entidad y asegurando el acceso expedito a la salud para víctimas de violencia sexual.
Esta sentencia es de una relevancia significativa para el avance de los derechos en México, ya que: Despenaliza el Aborto; Garantiza Acceso Inmediato a la Salud; Protege la Autonomía de Menores; Reconoce que el acceso a anticoncepción de emergencia para niñas o adolescentes no requiere consentimiento de quienes ejercen patria potestad; Fija un Límite a Leyes Estatales.
Los efectos de la sentencia aplican a partir del día siguiente a la notificación al Congreso de Tlaxcala, y deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación y el Periódico Oficial del estado.
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