Tlaxcala, Tlax.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una disposición de la Ley de Ingresos de Nativitas para 2026, al determinar que el municipio y el Congreso de Tlaxcala invadieron facultades que corresponden exclusivamente a la Federación en materia de hidrocarburos.
La resolución representa un nuevo revés para una disposición hacendaria municipal que pretendía establecer una licencia para determinadas actividades relacionadas con el traslado, almacenamiento y distribución de gas natural y otros hidrocarburos.
SCJN invalida disposición de la Ley de Ingresos de Nativitas
Al resolver la controversia constitucional 22/2026, promovida por el Poder Ejecutivo federal contra los poderes Legislativo y Ejecutivo de Tlaxcala, el pleno de la Corte determinó que el artículo 48 de la Ley de Ingresos del municipio de Nativitas para este año debía quedar sin efectos.
El conflicto surgió después de que el Congreso local incorporó en la legislación hacendaria municipal una disposición que exigía una licencia de funcionamiento municipal a quienes realizaran actividades relacionadas con hidrocarburos mediante ductos, gasoductos, tuberías o instalaciones subterráneas.
Para los ministros, esa regulación rebasó las atribuciones que pueden ejercer los municipios.
El municipio sí puede regular, pero no en materia reservada a la Federación
La SCJN reconoció que los ayuntamientos cuentan con facultades para intervenir en asuntos estrictamente locales, entre ellos cuestiones relacionadas con uso de suelo, construcción y determinadas licencias administrativas.
Sin embargo, esas atribuciones tienen límites constitucionales. En este caso, la Corte consideró que una licencia municipal no puede convertirse en un mecanismo para condicionar actividades que pertenecen al ámbito federal.
La diferencia resulta relevante porque el cobro o requisito previsto en la norma podía representar una carga adicional para instalaciones vinculadas con infraestructura energética.
Una licencia municipal que terminó en la Corte
El pleno determinó que el argumento sobre la invasión de competencias federales era suficiente para declarar inválida la disposición.
Por esa razón, los ministros consideraron innecesario analizar los demás conceptos de invalidez planteados en la demanda.
La decisión deja como criterio central que los municipios no pueden utilizar sus facultades administrativas o hacendarias para establecer requisitos que, en los hechos, condicionen actividades como el transporte, almacenamiento o distribución de hidrocarburos.
El asunto también se suma a otros casos en los que disposiciones de leyes de ingresos municipales de Tlaxcala han sido cuestionadas ante la Suprema Corte por establecer cobros o requisitos relacionados con actividades cuya regulación corresponde a la Federación.
El artículo 48 de Nativitas quedó sin efectos
Con la resolución, la SCJN declaró procedente y fundada la controversia constitucional y ordenó dejar sin efectos el artículo 48 de la Ley de Ingresos de Nativitas para el ejercicio fiscal 2026.
La invalidez surtirá efectos una vez que sean notificados los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala.
La resolución también deberá comunicarse a los poderes Ejecutivo y Legislativo locales, al municipio de Nativitas y a las cámaras del Congreso de la Unión.
El caso vuelve a poner sobre la mesa los límites de los municipios para establecer licencias y cobros cuando las actividades involucradas forman parte de sectores cuya regulación constitucional está reservada a la Federación.
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