La Comisión de Finanzas y Fiscalización ha propuesto modificar los plazos de entrega de los estados financieros trimestrales para facilitar la función de fiscalización y dictaminación por parte del Congreso del Estado a través del Órgano de Fiscalización Superior, especialmente durante los años electorales.
Se ha destacado que en los primeros y segundos trimestres del año electoral, el proceso no se ajusta adecuadamente a los procedimientos establecidos por ley. Actualmente, la cédula de resultados se notifica al ente público fiscalizable a más tardar el 29 de agosto, dos días antes de que concluyan las administraciones municipales.
La propuesta busca corregir esta situación para garantizar un proceso de revisión y fiscalización adecuado durante los años electorales, tanto para la renovación del Poder Ejecutivo como para el Poder Legislativo y los ayuntamientos. Se establece una excepción que permita el desarrollo adecuado de estos procesos de fiscalización.
Aunque la reducción de plazos podría parecer perjudicial, se ha argumentado que los entes fiscalizables están obligados idealmente a presentar su cuenta pública de manera mensual. En realidad, los 10 días naturales concedidos para la presentación del primer trimestre solo agilizan la integración de la cuenta pública del mes de marzo y no del trimestre completo.
Con estas modificaciones, se establece que el 30 de agosto será la fecha límite para la entrega de la propuesta de solventación, el 14 de septiembre para la notificación de resultados de solventación, y el 15 de diciembre como fecha límite de dictaminación del primer y segundo trimestre.
Finalmente, se propone añadir un segundo párrafo al artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios. Este párrafo establecería que el Informe Individual de las auditorías practicadas al primer y segundo trimestre de la cuenta pública de los entes fiscalizables, en año electoral, deberá ser entregado al Congreso del Estado, a través de la Comisión de Finanzas y Fiscalización, a más tardar el día 1 de octubre del año correspondiente.
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