Por: Cortesía

Tlaxcala

‘¡Infancias libres!’, Tlaxcala castigará con cárcel la pederastia y las terapias de conversión sexual

Tlaxcala, Tlax.- El pleno del Congreso del Estado de Tlaxcala aprobó modificaciones al Código Penal local para sancionar como delitos a la pederastia y las terapias de conversión sexual; los diputados establecieron que la primera conducta delictiva será castigada con 15 y hasta 20 años de prisión; mientras que la pena para la segunda será de 2 a 4 años de cárcel.

En el caso de la pederastia, las y los diputados locales establecieron que no tendrá caducidad la pretensión penal y la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad, por la comisión de aquellos delitos que impliquen cualquier tipo de violencia sexual cometidos en contra de niñas, niños o adolescentes.

Esa conducta ilícita quedó tipificada en el Código Penal con una sanción con 15 a 20 años de prisión y multa de 750 a 2 mil 250 la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Además, los legisladores locales establecieron que si el agente hace uso de violencia física, u obliga a la víctima a consumir, o le suministra sin su consentimiento, drogas, estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia tóxica que imposibilite su defensión de manera total, parcial, momentánea o permanente, las penas aumentarán en una mitad más.

Si el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.

¡Por una infancia libre y sin reprimendas!

Con respecto al delito de violación a la identidad sexual, es decir, a quien obligue a un individuo a recibir una terapia de conversión sexual y quien imparta dicha terapia sin el consentimiento de la persona a la que se le aplique, se le impondrán de 2 a 4 años de prisión.

Los legisladores agregaron que ese delito únicamente se podrá perseguir por querella. Las terapias de conversión sexual, son aquellas prácticas en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana.

Estas terapias consisten en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tenga por objeto anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de los menores de edad.

Aunado a ello, estas terapias atentan contra el derecho a la identidad del menor, quien también elige sobre sus gustos y pensamientos.

 

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