Tlaxcala, tlax., La noche del lunes 8 de mayo y la mañana del martes 9 de mayo, diversos medios de comunicación informaron que personas habitantes de seis localidades del municipio de Calpulalpan, fueron desalojadas por elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana cuando estas determinaron cerrar la carretera federal México-Veracruz, en el momento en que se manifestaban por una falta de respuesta por parte del ayuntamiento para dotarles del servicio de agua potable, con el que no cuentan desde hace varios meses.
La información disponible refirió que el cierre de esa carretera sucedió en el kilómetro 77, a la altura del Club de Leones de Calpulalpan, donde arribó un grupo antimotines para retirar a las personas que obstaculizaban el paso vehicular, situación que provocó un enfrentamiento entre esas personas con elementos de seguridad pública, lanzando estos últimos gases lacrimógenos para dispersarlas.
Por lo anterior, la Comisión Estatal de Derechos Humanos precisó que el derecho a manifestarse se encuentra consagrado en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Asimismo, el derecho a manifestarse está íntimamente relacionado con otros derechos fundamentales, como la libertad de expresión y la libertad de asociación, garantizando la posibilidad de expresar opiniones, ideas y demandas a través de la participación en protestas y movilizaciones. El ejercicio de este derecho puede estar sujeto a los límites de los derechos fundamentales, siempre y cuando no sean discriminatorios, ni supongan una restricción injustificada al ejercicio de este derecho.
Por tanto, el organismo dijo que las autoridades están obligadas a garantizar el ejercicio del derecho a manifestarse, proporcionando las condiciones necesarias para que las protestas se desarrollen de manera pacífica y segura. Esto incluye la regulación del tráfico y la presencia de fuerzas de seguridad que protejan a los manifestantes y eviten disturbios. El respeto a este derecho es fundamental para el fortalecimiento de la democracia y la consolidación del Estado de Derecho en el Estado.
La Comisión Estatal de Derechos Humanos también precisa que la Constitución y diversas disposiciones convencionales reconocen, esencialmente, que toda persona tiene derecho al abasto de agua suficiente, salubre, aceptable, físicamente accesible y asequible, para satisfacer tanto las necesidades personales de higiene e ingesta de agua potable, como las domésticas, de limpieza de artículos personales, ropa y la preparación de alimentos.
En este contexto, la CEDH recordó que el agua debe considerarse no solo como un recurso natural que debe gestionarse y utilizarse, sino como un derecho humano fundamental al que todas las personas tienen derecho sin discriminación. En este sentido, la Observación General Número 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (Comité DESC) señala que el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud.
Por ello, el órgano exhortó a las autoridades estatales y municipales a garantizar el ejercicio del derecho a manifestarse, proporcionando las condiciones necesarias para que las protestas se desarrollen de manera pacífica y segura. De igual manera, a prever lo necesario a efecto de cumplimentar el restablecimiento, conservación y desarrollo del Sistema del Agua Potable en las comunidades del municipio de Calpulalpan.
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