Por: Cortesía

Política

Tribunal electoral ratifica pérdida de registro y sepulta a los partidos RSP, PES y Fuerza por México

Seis de los siete magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) votaron para confirmar la pérdida de registros de los partidos políticos Fuerza por México (FXM), Partido Encuentro Social (PES) y Redes Sociales Progresistas (RSP).

De acuerdo con datos del INE, en los comicios de junio 6, Fuerza por México obtuvo una votación del 2.5%; RSP, 1.83% y el PES, 2.85%.

Los partidos políticos demandaron al Tribunal reponer su registro, luego que el Instituto Nacional Electoral (INE) se los revocó por no haber alcanzado el 3% de la votación en la pasada elección federal, toda vez que —argumentaron— la pandemia de Covid-19 los puso en una situación inequitativa ante otros partidos.

En el caso de Fuerza por México, partido ligado al líder sindical Pedro Haces Barba y que el magistrado Indalfer Infante proponía revivir, se descartó que la emergencia sanitaria y los retrasos originados administrativamente para otorgar su registro los hayan puesto con una barrera de entrada para impactar en el electorado.

Por mayoría, los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón, Felipe Fuentes, José Luis Vargas, Mónica Soto y Felipe de la Mata Pizaña consideraron que los efectos que tuvo la irrupción del Covid-19 en la vida política no sólo afectó a estos partidos políticos, sino a toda la estructura electoral, por lo que dicho argumento no es válido.

“Las medidas decretadas por la autoridad electoral administrativa con motivo de la pandemia que sufrió nuestro país y que se vivió en el mundo entero no tuvieron como fin paralizar o entorpecer el ejercicio democrático

“Por lo que los partidos políticos recurrentes no fueron los únicos afectados por las condiciones que prevalecieron durante las diferentes etapas del proceso electoral, como lo señalan los proyectos”, expuso la magistrada Mónica Soto.

De igual forma, la magistrada Janine Otálora Malassis determinó que no cabe a interpretación el artículo 42 de la Constitución que señala que los partidos políticos deben perder su registro si no alcanzan el 3% de la votación.

“Inaplicar la regla es inaplicar la Constitución. Aplicar otra interpretación corrompería el sistema electoral. La contingencia sanitaria no justifica modificar las reglas”, sostuvo la magistrada.

“Estimar lo contrario implicaría no solo rebasar el rol de la o el juez como intérprete de la Constitución, sino que también alteraría o corrompería el modelo del sistema electoral y de partidos políticos”, añadió Soto.