Por: Cortesía

Política

Reforma electoral de AMLO permitirá a servidores públicos promocionarse aún cuando haya elecciones

Morena logró en un día la aprobación de la reforma electoral tanto en la Cámara de Senadores, donde omitieron leer los dos dictámenes, y en la Cámara de Diputados, donde la volvieron a votar en fast track, es decir, saltándose los trámites legislativos, pues el deseo expresado por el presidente Andrés Manuel López Obrador era votarla antes del 15 de diciembre.

Con la ayuda del Partido Verde Ecologista de México y el Partido del Trabajo, el partido del presidente López Obrador pudo avalar por mayoría simple las modificaciones a seis leyes secundarias en materia electoral con el propósito de recortar la estructura operativa del Instituto Nacional Electoral (INE), al cual también le busca impedir que aplique multas a los partidos políticos por anomalías en sus padrones internos.

Sin embargo, las fuertes críticas a la aprobación de un artículo para dar “vida eterna” a los partidos pequeños como el Verde y el PT, mediante la transferencia de votos desde las coaliciones con partidos más grandes, obligó a la bancada del verde a retirar de último minuto ese punto, por lo que el primer paquete de reformas deberá volver al Senado, donde deberá esperar a febrero, cuando se abra el nuevo periodo ordinario de sesiones.

Así, el dictamen que quedó en pausa es sobre las leyes de Instituciones y Procedimientos Electorales, Partidos Políticos, Poder Judicial de la Federación, y Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Santiago Creel, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados explicó que se modificó una de las minutas en materia de reforma electoral para eliminar lo referente a candidaturas comunes y distribución de votos por lo que la devolvió al Senado, mientras que la segunda, sin cambios, pasó al Ejecutivo Federal.

La razón para su devolución a los senadores es porque legalmente ambas cámaras deben aprobar exactamente lo mismo, y en este caso, al modificarse un artículo, ya no corresponde con lo que avaló la Cámara alta.

Sin embargo, el segundo dictamen sí se remitió al Poder Ejecutivo, el cual deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación las reformas a la Ley General de Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRASP).

Por lo que López Obrador podrá promulgar la reforma en materia de propaganda gubernamental, la cual modificó el concepto de esta misma y permitirá la libre promoción personalizada de los servidores públicos, haya o no campañas electorales de por medio, es decir, ya no habrá veda para el presidente de la República, gobernadores, legisladores y presidentes municipales.

Los modificaciones aprobadas vuelven más laxas la reglas para la propaganda oficial, por lo que lo que funcionarios ya en el poder podrán hacer publicidad de sus “logros” aún en períodos electorales sin que esto sea interpretado como un “sesgo” a favor de un determinado partido político.

Artículo 19 criticó los cambios a la Ley de Comunicación Social

Para la Organización no gubernamental, Artículo 19, esta reforma en particular (ley chayote) no cumple con los más altos estándares en libertad de expresión, acceso a la información y publicidad oficial, como es el caso de los Principios sobre Regulación de la Publicidad Oficial y Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Además, no contiene elementos básicos para la regulación de la publicidad oficial.

La ONG señala que prescinde de principios como el de pluralidad mediática, equidad, no discriminación y rendición de cuentas como directrices para la asignación del gasto de publicidad oficial.

Tampoco hay diferencia entre tipos de medios de comunicación (digital, impreso, radio, televisión, concesionarios de uso social, etc) y otros medios de difusión (publicidad exterior, mobiliario urbano, plataformas digitales, motores de búsqueda, etc).

Además, esta reforma reemplaza “sujetos obligados” por “entes públicos” por lo que se corre el riesgo de que las personas físicas y morales de carácter privado que reciban estos recursos públicos, incluyendo prestadores de servicios como las casas productoras, influenciadores, agencias de publicidad, servicios digitales o similares, queden fuera del escrutinio público.