Por: Cortesía

Política

INE prevé reabrir 59.54% de paquetes electorales federales

La decisión se dará ante supuestos en los que es necesario el conteo voto por voto para dar certeza a los datos inscritos en las actas de escrutinio y cómputo. 

El consejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), Lorenzo Córdova, informó que se tiene prevista la apertura y reconteo en 97 mil 126 paquetes electorales federales, que representan el 59.54 por ciento de las casillas instaladas el 6 de junio, por encontrarse en los supuestos en los que es necesario el conteo voto por voto para dar certeza a los datos inscritos en las actas de escrutinio y cómputo. Se trata de los paquetes electorales con los votos que los ciudadanos emitieron el domingo para elegir a diputados federales.

 “Esto no quiere decir que los votos no hayan sido bien contados en las propias casillas, sino que se actualizan una serie de supuestos establecidos en nuestras leyes para proceder a la reapertura de paquetes y al llamado recuento voto por voto y eventualmente casilla por casilla”, dijo.

Así lo informó Córdova en sesión extraordinaria del Consejo General del INE en el que se dio cuenta de la instalación en tiempo y forma de 264 consejos distritales y 26 consejos locales con huso horario del centro. Se espera que en las próximas horas se instalen y comiencen los cómputos distritales en los 36 consejos distritales y los seis consejos locales que faltan, de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit, Sinaloa y Sonora, que tienen otro huso horario.

Córdova aseguró que esta cifra de paquetes electorales por recontar es menor a la registrada en 2015, cuando se abrieron 62%, y de 2018, cuando se recontaron 75% de los paquetes electorales, en los que se confirmó lo asentado en las actas de escrutinio y cómputo originales. 

De acuerdo con el INE, la norma establece que se realizarán recuentos parciales cuando se cumpla alguno de los siguientes seis supuestos: No coincidan los resultados del Acta de Escrutinio y Cómputo del expediente de casilla con los resultados del Acta que obre en poder del presidente del Consejo Distrital o de los representantes de los partidos políticos. Se detecten alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla.

No exista el Acta de Escrutinio y Cómputo en el expediente de la casilla ni obre en poder del presidente del consejo distrital. Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos, a satisfacción plena de quien lo haya solicitado. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y el segundo lugares de la votación. Todos los votos depositados hayan sido a favor de un mismo partido político.​