Las jornadas laborales que exceden lo establecido en la ley ya son consideradas como un delito de explotación laboral en México y será castigado con hasta 12 años de cárcel y una sanción que puede alcanzar los 70 mil días multa.
El Diario Oficial de la Fedración publicó la reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó la reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
Ahí se establece que las jornadas laborales que superen el máximo legal establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT) como un delito de explotación laboral, es decir, cuando se excedan las 48 horas semanales y las horas extras, que no pueden superar tres horas diarias y nueve horas por semana.
Asimismo, el tiempo extraordinario debe compensarse con “un ciento por ciento más del salario correspondiente a las horas de la jornada”, según la la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Recordar que la explotación laboral ya era un delito de trata de personas, sin embargo, sólo aplicaba en casos en los que se presentaran condiciones peligrosas o insalubres sin protección adecuada, una desproporcionada carga de trabajo al sueldo percibido o una remuneración inferior al salario mínimo.
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