La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, en casos excepcionales, podrán embargarse recursos de las Afores para cumplir con pensiones alimenticias a favor de menores de edad.
La medida aplica únicamente si el deudor está desempleado, no posee bienes embargables ni cuenta con ahorro voluntario. En esos casos, se podrá afectar la subcuenta de retiro, cesantía y vejez.
Prioridad al interés superior del menor
Por unanimidad, la Primera Sala resolvió que el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que prohíbe el embargo de fondos de Afore, no es inconstitucional, pero debe interpretarse con enfoque en el interés superior de la niñez.
El criterio surge tras el reclamo de una madre, quien denunció que la norma impedía asegurar la pensión para su hijo. La Corte enfatizó que la protección de la Afore no puede usarse como excusa para evadir obligaciones alimentarias.
Límites y condiciones del retiro forzoso
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo explicó que se podrá embargar la subcuenta en la misma proporción que se permitiría un retiro por desempleo. Esto significa que el monto máximo será el menor entre 65 días de salario básico o el 10 % del saldo de la cuenta.
Este retiro solo será autorizado por un juez, y únicamente cuando no existan otros medios para garantizar la pensión.
Amafore respalda la decisión
La Amafore, organismo que agrupa a las administradoras de fondos para el retiro, consideró que la resolución está apegada a derecho y equilibra correctamente los derechos en conflicto.
“Se trata de una resolución que pondera adecuadamente la protección del ahorro para el retiro con el derecho de los menores a recibir pensión alimenticia”, afirmó en un comunicado.
Un precedente legal a favor de la infancia
La resolución sienta un precedente clave en México. Confirma que, en ausencia total de otros recursos, la Afore puede usarse para cumplir con obligaciones de manutención, priorizando el bienestar de los menores.