El tribunal determinó que las publicaciones denunciadas, basadas en entrevistas realizadas a Rojo de la Vega, no contenían elementos de género discriminatorios hacia la denunciante Eldaa Catalina Monreal.
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la decisión del tribunal electoral estatal que había anulado las elecciones en la alcaldía Cuauhtémoc, y devolvió el triunfo a Alessandra Rojo de la Vega Piccolo, candidata de la alianza PAN-PRI-PRD.
Resolución sobre las acusaciones de violencia política de género
En una sesión celebrada el miércoles 18 de septiembre, la Sala Regional resolvió por unanimidad que las declaraciones de Alessandra Rojo dirigidas contra su contrincante de Morena, Eldaa Catalina Monreal, no constituyen violencia política de género.
Según el tribunal, estas expresiones están amparadas por la libertad de expresión en el contexto del proceso electoral que concluyó el pasado 2 de junio de 2024.
Análisis de las publicaciones y contexto
La Sala Regional, a propuesta del magistrado Luis Enrique Carrero Rivera, consideró fundados los agravios de Rojo de la Vega contra la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECM) del 31 de agosto.
El tribunal determinó que las publicaciones denunciadas, basadas en entrevistas realizadas a Rojo de la Vega, no contenían elementos de género discriminatorios hacia la denunciante. En cambio, las manifestaciones se enmarcan dentro del derecho a la libertad de expresión en materia política.
Revisión de las expresiones de campaña
La resolución destaca que las declaraciones de Rojo de la Vega sobre Catalina Monreal se realizaron en el contexto de la competencia electoral, sin que se evidencie un propósito discriminador o estereotipado. La acusada, en su derecho a responder a cuestionamientos sobre su contrincante, actuó dentro del marco de la competencia política.
Determinación final
La Sala Regional concluyó que no se acreditó difamación ni impacto en los resultados electorales por las declaraciones hechas después de la jornada electoral. Por lo tanto, se revocó la resolución impugnada en su totalidad.
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