Por: Cortesía

Nacional

La SCJN avala la objeción de conciencia médica para la practica de abortos

Reconocen que el recurso es constitucional, pero advierten que no es un derecho "ilimitado" que permita discriminar a mujeres y minorías

 La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció este lunes que la objeción de conciencia de personal médico es constitucional, pero advirtió que no es un derecho "ilimitado" que permita discriminar a mujeres y minorías.

"La objeción de conciencia no constituye un derecho absoluto ni ilimitado que pueda ser invocado en cualquier caso y bajo cualquier modalidad"

Por mayoría de ocho votos, la SCJN reconoció como constitucional el derecho a la objeción de conciencia médica, pero aclaró que sólo es de forma individual y con la obligación de que el Estado garantice la protección de la salud de los pacientes, incluso por aborto.

"La objeción de conciencia no constituye un derecho absoluto ni ilimitado que pueda ser invocado en cualquier caso y bajo cualquier modalidad. No se trata de un derecho general a desobedecer las leyes", indicó el autor del proyecto, el magistrado Luis María Aguilar.

El fallo ocurre una semana después de que la Suprema Corte declaró por primera vez inconstitucional la penalización del aborto, un precedente histórico que impide encarcelar a las mujeres y personal médico que les ayuden con consentimiento.

Ahora, la SCJN abordó la acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra la reforma a la Ley General de Salud de 2018 que permite la objeción de conciencia en los médicos.

La reforma no legaliza la discriminación ni avala negar un aborto o tratamiento, pero crea un ambiente que perjudica a mujeres, la comunidad LGBT y otras minorías, como argumentó el presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar, quien votó en contra de la constitucionalidad de la objeción de conciencia.

"La propuesta carece de perspectiva de género e interseccional, al no reconocer que son las mujeres, personas gestantes, personas de orientación sexual diversa y personas con menos recursos las que más sufren los impactos del ejercicio de la objeción de conciencia", sostuvo el ministro.

A pesar de la resolución, los ministros del pleno no coincidieron en declarar la validez del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, impugnado por la CNDH.