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Este miércoles entra en vigor la Ley de Movilidad y Seguridad Vial; aquí te dejamos de que trata

El pasado abril fue aprobada por el Senado de la República la Ley de Movilidad y Seguridad Vial, la cual busca reducir muertes y lesiones ocasionadas por accidentes viales.

Y a pesar de que cada estado cuenta con sus propias normas en este ámbito, esta ley plantea aplicar algunos artículos en toda la República Mexicana. Debes de estar atento, ya que entrará en vigor este miércoles 18 mayo.

Con esta nueva ley vial, los estados y municipios de México estarán obligados a realizar operativos de alcoholímetro de manera permanente, además se realizará un examen obligatorio para obtener la licencia de conducir y habrá límites de velocidad establecidos en vialidades de acceso controlado, primarias y secundarias en todos los estados.

No te preocupes nosotros te ayudamos a evitar multas y accidentes y te decimos todo lo que debes de saber sobre los nuevos límites de velocidad, así como los reglamentos de tránsitos y demás normatividades aplicables con esta nueva Ley.

¿Qué va a cambiar?

El objetivo es evitar la conducción de cualquier tipo de vehículos bajo el efecto del alcohol, por lo que quedará prohibido que una persona maneje con una alcoholemia superior a 0.25 miligramos por litro de aire expirado o 0.05 grados de alcohol en la sangre.

A los conductores de motocicletas también se les aplicará el alcoholímetro, por lo que no podrán conducir si rebasan 0.02 grados del alcohol en la sangre y una alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado.

Para vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol.

Medidas mínimas de tránsito

En el Diario de la Federación (DOF) publicó que las medidas mínimas aplicables de tránsito son:

  • Que las personas conductoras cuenten con licencia o permiso de conducir vigente, la cual deberá ser la adecuada para el tipo de vehículo que se pretenda operar.
  • La preferencia del paso de personas peatonas en el cruce de vías públicas de acuerdo con el diseño y funcionalidad de éstas, de conformidad con la jerarquía de la movilidad.
  • Los límites de velocidad quedarán con el fin de mantenerlos por debajo de un umbral de seguridad indispensable para salvaguardar la vida y la integridad de las personas; por lo que las velocidades máximas no deberán rebasar las siguientes:
    • 30 km/h en calles secundarias y calles terciarias.
    • 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado.
    • 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado.
    • 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; 50 km/h dentro de zonas urbanas.
    • 110 km/h para automóviles, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para transporte de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de jurisdicción federal.
    • Ninguna intersección, independientemente de la naturaleza de la vía, podrá tener velocidad de operación mayor a 50 km/h en cualquiera de sus accesos.
  • La utilización del cinturón de seguridad de forma obligatoria para todos los pasajeros de vehículos motorizados.
  • Que cualquier persona menor de doce años o que por su constitución física lo requiera, viaje en los asientos traseros con un sistema de retención infantil o en un asiento de seguridad que cumpla con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana.
  • El uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas.
  • La prohibición de hablar por teléfono celular o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, así como leer y/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electrónico, salvo que se realice mediante tecnología de manos libres.
  • En el caso de que sea necesaria la utilización de dispositivos electrónicos o de comunicación para la prestación del servicio de transporte, el teléfono celular o cualquier otro tipo de dispositivo electrónico deberá estar debidamente colocado en un sujetador que facilite su manipulación y que no obstaculice la visibilidad al conducir