Por: Cortesía

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En caso de divorcio el cónyuge dedicado al hogar recibirá hasta 50% de compensación: SCJN

El o la cónyuge que se haya dedicado preponderantemente a la crianza de sus hijas e hijos y el hogar tendrá derecho a una indemnización económica de hasta 50 por ciento de los bienes adquirido durante el matrimonio en caso de divorcio, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El fallo de la Primera Sala señala que esta indemnización, celebrado bajo el régimen de separación de bienes, debe otorgarse incluso cuando la legislación local del estado donde se desarrolla el divorcio no lo prevea.

¿Qué caso originó esta decisión?

Una mujer planteó ante la Corte la inconstitucionalidad de un artículo del Código Civil para el Estado de Veracruz, que no preveía el pago de una pensión compensatoria sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio.

La demandante señaló que eso contravenía el principio de igualdad entre cónyuges.

El Tribunal Colegiado del conocimiento negó la protección constitucional, decisión contra la cual la solicitante de amparo interpuso un recurso de revisión.

Si bien la Corte reconoció que el artículo impugnado es constitucional, la ausencia de un mecanismo de compensación económica violó directamente el principio de igualdad entre cónyuges, “el cual tiene el alcance de proteger la repartición de los ingresos y bienes adquiridos dentro del matrimonio”.

Este principio, agregó el órgano de justicia, busca atender y remediar situaciones de desigualdad, especialmente contra las mujeres, que se ven afectadas por roles y estereotipos que se les han asignado históricamente por su sexo y condición humana.