Este lunes se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma sobre el home office o teletrabajo– que implica cambios a la Ley Federal del Trabajo– por lo que el día de hoy entra en vigor; sin embargo, no se aplicará hasta 18 meses después cuando se establezca la Norma Oficial Mexicana (NOM) que mandate las nuevas obligaciones.
El teletrabajo se entiende como una persona que realiza su trabajo en un sitio distinto a las instalaciones de la empresa o centro de trabajo. Además, se tomará como home office las actividades que utilicen las nuevas tecnologías de información y comunicación.
Pero, ¿Cuáles son los puntos más relevantes de la reforma?
Se establece que los empleadores deberán asumir los pagos de una parte proporcional del recibo de luz, así como los servicios de telecomunicaciones, es decir, internet.
Además, las empresas tienen la responsabilidad de instalar y dar mantenimiento a los equipos que entreguen a sus empleados para trabajar desde casa.
En este sentido, los cambios al artículo 311 y la adición del Capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo indican que los empleados deben cuidar y conservar dichos equipos (computadoras o celulares).
Por otra parte, también resaltan el derecho a la desconexión, es decir, “que los trabajadores no participen en comunicaciones electrónicas relacionadas con su empleo -correos electrónicos, llamadas telefónicas o mensajes de Whatsapp, como ejemplos-, que se den fuera de su horario laboral.
Los patrones deben preservar los datos personales y el derecho a la intimidad de los empleados, y que estos no pueden dar salarios inferiores a quienes realizan home office que los de los trabajadores que realizan sus labores de manera presencial con funciones iguales o similares
Es necesario resaltar que aunque aunque no se tenga la NOM respectiva, desde hoy martes los inspectores de trabajo podrán verificar que los patrones estén cumpliendo la ley, e imponer multas si detectan alguna irregularidad.
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