Foto: Cortesía

Nacional

Darán a bancos hasta 12 meses de excepciones para apoyar en otorgamiento de créditos

Las autoridades financieras darán a los bancos hasta 12 meses de excepciones para que no cumplan con las disposiciones de liquidez, con lo cual buscan que el sistema bancario mexicano canalice recursos de la manera más eficiente posible para hacer frente a los eventuales choques derivados de la pandemia por COVID-19.

Con estas medidas, las autoridades buscan que se mantenga el flujo de crédito que requieren las empresas, los hogares y otros segmentos de intermediación financiera; mantener condiciones de liquidez adecuadas, tanto en moneda nacional como extranjera y condiciones de operación adecuadas en los mercados cambiarios y de renta fija, así como que los intermediarios puedan administrar adecuadamente sus riesgos de mercado y crédito; y, mantener el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

 

Lo anterior, fue acordado tras la sesión que tuvo este día el Comité de Regulación de Liquidez Bancaria que está integrado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera quien lo preside, el Gobernador del Banco de México Alejandro Díaz, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Gabriel Yorio, el presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Juan Pablo Graf, así como por dos subgobernadores del Banco Central.

En la tercera sesión realizada, los miembros del Comité reconocieron que la pandemia de COVID-19 ha ocasionado un impacto relevante y adverso en los mercados financieros globales y ha disminuido la actividad económica internacional, México incluido, por lo que la emergencia sanitaria generada por la pandemia representa el mayor desafío que ha enfrentado el sistema financiero global desde la crisis de 2008-2009 y expone a la economía mundial a una recesión de magnitud y duración inciertas.

 

Ante ello, y debido a que se caracteriza por un aumento en la aversión al riesgo en los mercados, alta volatilidad y condiciones de operación menos favorables, es importante que se mantengan las condiciones que permitan que el sistema bancario canalice recursos de la manera más eficiente posible, por lo que para evitar que las Disposiciones de Carácter General sobre los Requerimientos de Liquidez para las Instituciones de Banca Múltiple actualmente en vigor “propicien un comportamiento entre las Instituciones que pudiera amplificar los efectos de los choques descritos así como dar lugar a condiciones de menor liquidez, lo que dificultaría el poder enfrentar los retos antes mencionados, es conveniente establecer ciertas excepciones a las Disposiciones de Liquidez”.

 

Por lo cual, establecieron algunas excepciones para los bancos, con respecto al cumplimiento de este indicador, uno de ellos es que muchos de los activos que hasta antes de marzo eran elegibles como activos líquidos para el cumplimiento del Coeficiente de Cobertura de Liquidez (CCL), pudieran, derivado de la actual coyuntura, dejar de serlo por presentar descensos pronunciados en sus precios de mercado.

 

De esta manera, se acordó incluir una excepción mediante la cual las Instituciones puedan registrar como activos líquidos aquellos que hayan sido elegibles en tal capacidad hasta el 28 de febrero, antes de que los mercados comenzaran a manifestar el impacto de la pandemia. También se consideró excluir la información del mes de marzo para el cálculo de las reservas de liquidez que las Instituciones deben mantener para hacer frente a potenciales llamadas de margen o cambios en la valuación del portafolio de operaciones con instrumentos derivados.

 

Se decidió, asimismo introducir excepciones temporales a algunas de las medidas correctivas señaladas en las Disposiciones de Liquidez; una clasificación extraordinaria de los bancos en escenarios de acuerdo a sus niveles del CCL, así como no considerar incumplimiento al CCL el que alguna Institución se clasifique en los escenarios III, IV o V contemplados en las referidas Disposiciones.

 

Las excepciones estarán vigentes por un periodo de seis meses contado a partir del 28 de febrero de 2020, y podrán extenderse por un periodo máximo de hasta seis meses adicionales si de manera conjunta el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores consideran que las condiciones así lo requieren.

 

Temas relacionados: