Por: Cortesía

Nacional

Acuerdo entre México y Cuba contempla envío de especialistas, medicamentos, vacunas e investigación científica por dos años

La Secretaría de Salud dio a conocer que el acuerdo entre los gobiernos de México y Cuba en materia de salud contempla el envío de especialistas, adquisición de medicamentos, vacunas e investigación científica por un periodo de dos años.

Sin embargo, el acuerdo también establece que la información que intercambien ambas naciones no podrá ser publicada o transferida sin la previa autorización por escrito de quien la proporcionó. 

Respecto al intercambio de especialistas, el artículo II “Áreas y modalidades de cooperación”, detalla que ambas dependencias podrán enviar especialistas para prestar sus servicios en prevención, salud pública, atención y telementoría en unidades o instituciones de salud.

Además, podrán proponer y poner a disposición espacios anuales para la formación de especialistas médicos.

Ambas naciones podrán adquirir medicamentos, vacunas y toda clase de equipo médico de manufactura mediante los procedimientos jurídicos del acuerdo.

En cuanto a investigación científica, el documento refiere que México y Cuba constituirán un comité técnico-regulatorio para desarrollar acciones conjuntas.

Entre los proyectos, la Secretaría de Salud adelantó que se analiza la viabilidad de desarrollar un programa integral de atención a pacientes diabéticos, cuyas especificaciones, de ser el caso, se detallarán en el proyecto específico de cooperación correspondiente.

Además, especifica las áreas de competencia, proyectos específicos de cooperación, financiamiento, propiedad intelectual, protección de la información, autoridades coordinadoras, relación laboral, solución de controversias, entrada en vigor, duración y terminación.

El acuerdo firmado por el titular de Salud en México, Jorge Alcocer Varela, y su homólogo de Cuba, José Ángel Portal Miranda, el pasado 8 de mayo entró en vigor el acuerdo que tendrá una vigencia de dos años y podrá modificarse por mutuo consentimiento, a través de comunicaciones escritas, especificando la fecha en que tales modificaciones entrarán en vigor, o bien, podrá darse por terminado en cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida con 90 días de antelación.

 

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