Por: Cortesía

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Secretaría de Trabajo recuerda a trabajadores que pueden denunciar a empresas que no entregan utilidades

A casi una semana de terminar el período para el pago del reparto de utilidades a trabajadores del sector formal mexicano por parte de las empresas, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) mandó un importante mensaje a quienes no hayan recibido esta prestación de ley a más tardar el pasado 30 de mayo.

Fue mediante sus cuentas oficiales de las redes sociales donde la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) donde la dependencia federal mexicana recordó a los trabajadores del sector formal mexicano que recibir utilidades es un derecho.

Por lo anterior, remarcó la dependencia federal, en caso de no haber recibido, a más tardar, el pasado 30 de mayo de este año lo correspondiente al reparto de utilidades, los trabajadores pueden interponer una queja ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajador (Profedet).

Es de este modo que la Secretaría de Trabajo advirtió a las empresas que, en caso de no haber pagado esta prestación de ley a más tardar el 30 de mayo, será acreedoras a multas de miles de pesos.

Es así que las multas por no depositar el reparto de utilidades en tiempo y forma van desde las 250 a 5 mil UMA, ¿pero a cuánto equivale esto?

Bajo este contexto, de acuerdo a la página web oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el valor de la UMA mensual es de 3 mil 300.53 pesos, por lo anterior, las multas por no pagar las utilidades van desde los 825 mil 132.5 pesos a los 16 millones 502 mil 650 pesos.

Estas empresas no pagarán utilidades

Por su parte, en caso de que que en el transcurso de 2023 trabajaras para alguna de las siguientes empresas tampoco te depositarán utilidades:

  1. *Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.
  2. *Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento.
  3. *Las empresas de la industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración (se refiere principalmente a la rama industrial minera), para disfrutar del plazo de excepción, tienen que ser de nueva creación.
  4. *Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes que, con bienes de propiedad particular, ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios, como son los casos de los asilos, fundaciones, entre otros.
  5. *El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, están exceptuadas de esta obligación. 
  6. *Las empresas cuyo ingreso anual declarado al Impuesto Sobre la Renta (ISR) no sea superior a trescientos mil pesos.