Cuando una pareja se divorcia, una de las preguntas que suele generar mayor conflicto es qué ocurrirá con las mascotas. En la Ciudad de México, esta situación dejó de depender únicamente de quién compró al animal o de quién aparece como propietario.
La legislación capitalina reconoce a los animales de compañía como seres sintientes, por lo que un juez debe priorizar su bienestar al decidir quién ejercerá la custodia cuando no exista un acuerdo entre las partes.
Cómo se determina la custodia de un perro durante un divorcio en la CDMX
Desde la reforma al Código Civil de la Ciudad de México, vigente desde 2025, los perros y otros animales de compañía dejaron de ser considerados únicamente bienes patrimoniales dentro de un proceso de divorcio.
Esto significa que, si la pareja no logra un acuerdo, la decisión judicial se basa en el interés superior del animal, evaluando cuál será el entorno que garantice mejores condiciones para su bienestar.
Ya no basta con demostrar quién compró a la mascota
Uno de los cambios más importantes es que la propiedad del animal deja de ser el único criterio para resolver el conflicto.
El juez puede valorar distintos elementos, entre ellos:
- Quién se ha encargado principalmente de sus cuidados.
- El tiempo disponible de cada persona.
- La capacidad económica para atender sus necesidades.
- El espacio donde vivirá.
- Las condiciones físicas y emocionales que tendrá el animal.
El objetivo es garantizar una vida adecuada para la mascota, más allá de los intereses patrimoniales de quienes se divorcian.
La custodia también puede ser compartida
No todos los casos terminan con un solo responsable.
Dependiendo de las circunstancias, el juez puede establecer custodia exclusiva o compartida, además de definir periodos de convivencia o visitas cuando considere que esa opción beneficia al animal.
Cada resolución se analiza de manera individual, tomando en cuenta las pruebas presentadas por ambas partes.
Un cambio que transforma el trato legal hacia las mascotas
La reforma representa un cambio importante en la legislación mexicana.
Al reconocer a perros y gatos como seres sintientes, la ley establece que no pueden tratarse simplemente como bienes que se reparten junto con el patrimonio del matrimonio.
Además, el Código Civil capitalino contempla que los animales de compañía no deben ser objeto de embargo y que su bienestar debe prevalecer al resolver conflictos familiares.
¿Qué ocurre en el resto de México?
Fuera de la Ciudad de México, el panorama todavía es distinto.
En la mayoría de las entidades del país no existe una regulación específica sobre la custodia de mascotas durante un divorcio. En consecuencia, los animales suelen seguir considerándose bienes muebles y su asignación depende, en gran medida, del régimen patrimonial o de la interpretación que haga el juez.
Aunque algunos congresos locales han discutido reformas similares, todavía no existe una legislación federal que armonice estos criterios en todo México.
La CDMX marca un precedente
La reforma capitalina coloca a la Ciudad de México entre las primeras jurisdicciones del país en reconocer legalmente que el bienestar de los animales debe formar parte de las decisiones familiares durante un proceso de divorcio.
Este cambio podría convertirse en un referente para futuras modificaciones legales en otras entidades, donde cada vez existe mayor interés por otorgar una protección jurídica más amplia a los animales de compañía y reconocer el vínculo afectivo que mantienen con sus familias.
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