Cuando una persona beneficiaria de la Pensión Bienestar fallece, el apoyo económico no desaparece automáticamente, pero tampoco puede seguir utilizándose como si nada hubiera pasado. Existe un respaldo llamado “pago de marcha”, diseñado para ayudar a la familia en ese momento, pero solo se entrega bajo ciertas condiciones.
Este tema es importante porque muchas personas desconocen el procedimiento correcto, lo que puede llevar a perder el apoyo o incluso a enfrentar problemas legales. Afecta directamente a familiares, cuidadores o personas cercanas que estaban vinculadas al beneficiario.
Además, intentar usar la tarjeta del fallecido sin notificar el deceso puede generar sanciones, ya que los sistemas detectan movimientos irregulares. Por eso, entender qué hacer y actuar a tiempo es fundamental.
Quién puede recibir el apoyo y de cuánto es el pago de marcha
El acceso a este recurso no es automático para cualquier familiar. Solo la persona registrada previamente como “auxiliar” tiene derecho a solicitar y recibir el pago de marcha. Esta figura es clave dentro de los Programas para el Bienestar.
Si no existe un auxiliar designado, no se puede reclamar el apoyo, lo que hace aún más importante haber realizado este registro con anticipación.
Los montos varían según el programa al que pertenecía el beneficiario:
- Pensión para adultos mayores: alrededor de 3,100 pesos
- Pensión para personas con discapacidad: cerca de 1,600 pesos
- Pensión Mujeres Bienestar: aproximadamente 1,500 pesos
Este dinero no sustituye la pensión mensual, sino que es un apoyo único para cubrir gastos inmediatos tras el fallecimiento.
Cómo hacer el trámite y evitar perder el apoyo
Para acceder al pago de marcha, el proceso debe iniciarse lo antes posible. El primer paso es reportar el fallecimiento a la Línea del Bienestar (800 639 42 64), donde se solicitarán datos del beneficiario y del auxiliar.
Es recomendable tener a la mano documentos como:
- Acta de defunción
- Identificación oficial
- Datos del auxiliar registrado
Un punto clave es el tiempo. El aviso debe hacerse dentro de los dos bimestres posteriores al fallecimiento. Si se pasa ese plazo, el derecho al apoyo se pierde por completo.
Una vez realizado el reporte y validada la información, el depósito del pago de marcha se realiza en el siguiente bimestre, cerrando así el proceso.
Por qué registrar un auxiliar puede hacer toda la diferencia
Uno de los mayores problemas en estos casos es no haber designado a tiempo a una persona auxiliar. Este registro permite que alguien de confianza pueda encargarse del trámite sin complicaciones.
No es obligatorio que sea un familiar directo, pero sí alguien confiable. Para registrarlo, se necesitan datos básicos como:
- CURP
- Dirección
- Identificación oficial
- Datos de contacto
Este paso, aunque sencillo, evita conflictos, retrasos y la pérdida del apoyo económico en un momento sensible para las familias.
Tener claridad sobre este proceso permite actuar de forma correcta y sin contratiempos. Si tú o un familiar forman parte de los Programas para el Bienestar, vale la pena verificar desde ahora si existe un auxiliar registrado, ya que esto puede marcar la diferencia cuando se necesite acceder a este respaldo.
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