La música que durante meses estuvo en el centro de la polémica en Jalisco vuelve a tomar un giro legal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las porciones de la legislación estatal que permitían sancionar penalmente la apología de un “vicio” en espectáculos públicos.
La decisión no significa que cualquier contenido relacionado con el crimen organizado quede permitido sin consecuencias. El alcance del fallo es más específico: la Corte consideró que el concepto de “vicio” no tenía la precisión necesaria para justificar una sanción penal.
¿Qué cambió con la decisión de la Suprema Corte sobre los narcocorridos?
El Pleno de la SCJN resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 48/2026, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y declaró inválidas las porciones normativas que hacían referencia a la apología de un “tipo de vicio” en el artículo 142 del Código Penal de Jalisco y a la apología de “algún vicio” en la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento.
El punto central fue la falta de precisión de ese término. De acuerdo con el criterio analizado por la Corte, utilizar “vicio” como base para una sanción penal podía permitir que conductas no prohibidas por la ley fueran castigadas a partir de una valoración moral.
En otras palabras, una expresión artística no puede convertirse en delito únicamente porque una autoridad considere que promueve o exalta un “vicio”.
El fallo no elimina la apología del delito
Aquí está una de las claves de la resolución.
La Suprema Corte no eliminó la figura de apología del delito. Si una conducta encuadra jurídicamente en esa figura, las autoridades todavía pueden iniciar los procedimientos correspondientes, conforme a las reglas aplicables y bajo control judicial.
Por eso, el fallo no debe interpretarse como una autorización general para cualquier contenido que haga referencia o glorifique actividades criminales.
La diferencia está en el concepto utilizado para establecer la responsabilidad penal: mientras la apología de un delito puede vincularse con una conducta jurídicamente definida, la referencia genérica a un “vicio” fue considerada insuficientemente precisa.
¿Por qué Jalisco había sancionado estas expresiones?
El origen de la reforma estuvo relacionado con la polémica generada por presentaciones de música regional y corridos. Uno de los episodios centrales ocurrió en marzo de 2025, cuando durante una presentación de Los Alegres del Barranco en el Auditorio Telmex de Zapopan se proyectaron imágenes de Nemesio Oseguera Cervantes, conocido como “El Mencho”. El hecho derivó en una investigación por posible apología del delito.
Posteriormente, el Congreso de Jalisco modificó el marco legal relacionado con la apología en espectáculos públicos. El decreto publicado en marzo de 2026 reformó el artículo 142 del Código Penal estatal y también modificó disposiciones de la legislación relacionada con espectáculos.
La reforma contemplaba sanciones de carácter penal para determinadas conductas realizadas públicamente.
Estas eran las sanciones previstas
Antes de la resolución, la legislación jalisciense contemplaba penas de seis meses a un año de prisión y multas de 30 a 60 Unidades de Medida y Actualización (UMA) para las conductas contempladas en la norma.
La discusión constitucional se concentró en la referencia al “vicio”. La Corte consideró que esa expresión no ofrecía la certeza necesaria para determinar qué comportamiento podía generar una consecuencia penal.
El razonamiento también está relacionado con el principio de legalidad en materia penal, que exige que las conductas sancionables estén descritas con suficiente claridad.
¿Entonces podrán volver a sonar los narcocorridos en Jalisco?
La respuesta requiere una precisión.
La resolución elimina las porciones relacionadas con la apología de un “vicio”, pero no impide que existan consecuencias legales cuando una conducta configure jurídicamente la apología de un delito.
Además, la decisión de la Corte no elimina automáticamente las regulaciones municipales sobre espectáculos públicos. Por ello, las condiciones pueden variar dependiendo del reglamento aplicable en cada municipio.
En lugares como Zapopan, por ejemplo, existen disposiciones administrativas relacionadas con establecimientos y espectáculos, cuyo alcance debe analizarse de manera independiente al fallo sobre las normas estatales.
El efecto retroactivo también importa
La resolución contempla efectos retroactivos en beneficio de las personas a quienes se hubiera aplicado la norma penal invalidada a partir del 8 de marzo de 2026, fecha señalada en el análisis del expediente como entrada en vigor de la reforma. Para la disposición administrativa, los efectos son distintos y se producen a partir de la notificación de la sentencia al Congreso de Jalisco.
Esto significa que el fallo no solamente modifica el escenario hacia adelante: también tiene consecuencias para la aplicación que hubiera tenido la disposición penal durante el periodo señalado.
El caso deja así una frontera más clara entre dos asuntos que durante meses se mezclaron en la discusión pública: la regulación de contenidos considerados polémicos y la posibilidad de utilizar el derecho penal para sancionarlos.












