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Prohíben en Yucatán vender y consumir bebidas alcohólicas

Yucatàn.- A partir de hoy y hasta el 30 de abril, será ilegal comprar y beber cualquier tipo de bebida alcohólicaenYucatánconforme a lo dispuesto en un decreto publicado por el Gobernador del estado, Mauricio Vila Dosal.

El mandatario argumentó que la violencia generada por el consumo de estos productos pone en riesgo de contagio de COVID-19 a los agentes de la policía, amén de distraerlos de actividades prioritarias.

“Además del incremento en el número de casos por COVID-19 en el estado, según datos de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Yucatán, también se han incrementado el número de casos de violencia reportados al número de emergencia 911, generados, en su mayoría, por personas que se encontraban bajo el efecto del alcohol”, advierte el Diario Oficial del estado que contiene la redacción de la prohibición.

“La atención de estos casos de violencia no solo pone en riesgo de contagio por COVID-19 a los elementos de seguridad pública, sino que los distrae de labores de seguridad más importantes o apremiantes, así como de labores de concientización y apoyo a la ciudadanía con motivo de la emergencia por contingencia sanitaria en la que se encuentra la entidad”, añade el documento.

A través de este medio oficial, el gobierno estatal expuso que las medidas implementadas por el Gobierno del estado para contener la transmisión de coronavirus han resultado insuficientes.

“El virus sigue expandiéndose, hecho que se refleja en el incremento diario de los casos confirmados en la entidad”, dice el Diario Oficial.

“Artículo 1. Prohibición. Se prohíbe la venta y el consumo de bebidas alcohólicas, en todo el territorio del estado de Yucatán, en los establecimientos y lugares a que se refiere el artículo 253-A de la Ley de Salud del Estado de Yucatán”.

Dicho artículo hace referencia a comercios como expendios de cerveza; licorerías, tiendas de autoservicio, centros nocturnos, cantinas, restaurantes y bares.

“Artículo 2. Sanciones. La persona física o moral que infrinja lo dispuesto en el artículo anterior se hará acreedora a las sanciones administrativas o penales previstas en los ordenamientos aplicables, según corresponda”, advierte el decreto.

 

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