SEP aplicará la ley ante supuestos acuerdos entre gobierno y maestros de Chiapas

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Published on julio 04, 2018 with No Comments

Agencias. Ante posibles acuerdos que habrían sido suscritos entre autoridades educativas y maestros sindicalizados en Chiapas, la Secretaría de Educación Pública (SEP) aclara que “bajo ninguna circunstancia, avala o reconoce arreglo, pacto o contubernio alguno que sea violatorio” de la ley.

En aplicación del artículo 3º Constitucional, las leyes generales de Educación (LGE) y del Servicio Profesional Docente (LGSPD), y lineamientos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), derivados de la reforma educativa, la SEP advierte que si las autoridades de alguna entidad quisieran ejecutar actos que contravengan a la normatividad, la SEP interpondrá “todos los medios de defensa que sean necesarios ante los tribunales federales y los órganos de fiscalización y de procuración de justicia competentes para que se preserve el estado de derecho en la materia”.

Se ejercerá “toda acción legal para nulificar los nombramientos otorgados por medios diferentes a los establecidos en la Constitución”, insiste la dependencia encabezada por Otto Granados Roldán.

La dependencia resalta que ya se presentó una denuncia de hechos ante la Procuraduría General de la República como ayer hizo público el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, por la supuesta publicación de convocatorias para la asignación de plazas magisteriales por el Gobierno del Estado de Chiapas, así como la queja presentada ante la Contraloría General del estado por las probables irregularidades realizadas a través de sus servidores públicos que habrían ordenado tales convocatorias.

La SEP insiste en que a partir de la reforma educativa “el ingreso del personal docente debe efectuarse mediante concursos públicos y abiertos de oposición, previa convocatoria emitida conforme a los Lineamientos que emita el INEE”.

“Cualquier ingreso que se realice de otra manera es nulo de pleno derecho”, según establecen los artículos 3°, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 71 de la LGSPD.

El mismo artículo 3° constitucional ordena “la obligatoriedad de la evaluación del desempeño, la cual está sujeta a los plazos establecidos en el calendario anual de evaluaciones y los lineamientos del INEE, y la LGSPD establece las reglas para llevarla a cabo, así como las consecuencias de no presentarla”, agrega la SEP.

“Ningún gobierno estatal cuenta con atribuciones para determinar la no aplicación de esta ley. Antes bien, al ser una ley general, están obligados a iniciar los procedimientos previstos en la misma pues lo contrario implica una responsabilidad legal de su parte” detalla la SEP en un comunicado.

Asimismo, la dependencia enfatiza que los artículos segundo y tercero transitorios de la LGSPD “derogan todas las disposiciones que se opongan a esta ley y obligan a las entidades a homologar su legislación estatal con la Reforma Educativa”.

En consecuencia, “los convenios previos que se aparten o contravengan los procesos de evaluación dejaron de tener efectos desde 2014. En ese sentido, la participación de representaciones sindicales en los procesos de ingreso, reconocimiento, promoción y permanencia consiste única y exclusivamente a ser observadores en los mismos”, subraya la SEP.

Por otra parte, el proceso de regularización de docentes con nombramiento provisional que ingresaron con anterioridad a la reforma educativa, “pasa necesariamente por la evaluación del desempeño docente” y no existe otra vía para otorgar cambios de código.

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