Autos nuevos exentarán verificación hasta por 4 años

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Published on septiembre 05, 2017 with No Comments

Foto: Cortesía.

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Por: Julio César Sastré.

Puebla, Pue.- El Diario Oficial de la Federación informó que los vehículos ligeros nuevos, que utilicen diésel como combustible y vehículos pesados nuevos, que utilicen gasolina, diésel o gas natural como combustible de origen, estarán exentos de la verificación vehicular obligatoria por un periodo de 2 años a partir de su adquisición, y con posibilidad de extenderse a 2 años más tras aprobar la verificación.

La nueva norma publicada detalla que los vehículos ligeros nuevos destinados al Autotransporte Federal, que utilicen gas natural o gasolina como combustible de origen, estarán exentos de la verificación vehicular obligatoria por un periodo de 2 años a partir de su adquisición.

“Los vehículos pesados nuevos certificados con estándares EPA 2010, EURO VI o superiores, que utilicen gasolina, diésel o gas natural como combustible de origen, estarán exentos de la verificación vehicular obligatoria por un periodo de dos años, y deberán acudir a la verificación vehicular al término del segundo año de su adquisición, la exención será prorrogada por 2 años más en caso de aprobarla. Las autoridades responsables de los PVVO aplicarán lo anterior en los procedimientos, requisitos y condiciones establecidos en dichos programas”.

Para los vehículos automotores de autotransporte federal de carga, pasaje o turismo, en sus diversas modalidades y transporte privado federal, que circulen en las entidades federativas de la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, deberán aplicar lo que señala la presente Norma Oficial Mexicana en los Centros de Verificación Vehicular y Unidades de Verificación, y bajo las consideraciones que se determinen en el Acuerdo de Coordinación que para tal efecto establezcan, a través de la Comisión Ambiental de la Megalópolis, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y los gobiernos de las entidades federativas señaladas.

“En tanto no existan métodos de calibración y Laboratorios de Calibración Acreditados, para llevar a cabo la prueba de desaceleración necesaria para llevar a cabo la auditoría de calibración dinámica del dinamómetro a que hace referencia el numeral 8.16.2.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-2014 o la que la sustituya, la auditoría de calibración podrá ser realizada conforme a los procedimientos establecidos por las autoridades responsables de los PVVO”, detalla el documento.

Cabe señalar que en un periodo de 60 días a partir de este martes la nueva norma entrará en vigor.

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