‘Sexting’ con menores puede tipificarse como pornografía infantil

Written by Redacción. Posted in Minuto a Minuto, Nacional, Noticias Destacadas

Published on julio 29, 2016 with No Comments

sextingAgencias- La práctica del sexting, la acción de enviar fotografías con connotación sexual por dispositivos móviles, que involucra a menores de 18 años puede llevar a configurar el delito de pornografía infantil tipificado en el Código Penal Federal, informó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

En un comunicado, el INAI pidió fortalecer la labor preventiva para que las familias, la sociedad y las autoridades contribuyan a reducir el sexting, para  garantizar el interés superior de la niñez y el derecho a su intimidad y privacidad, establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

El INAI y diversas instituciones han desplegado una campaña para que se evite el sexting, que consiste en el envío de fotografías y/o videos con contenidos sexual mediante teléfonos móviles y que puede causar daño al honor y la imagen de una persona, pérdida de su privacidad, sextorsión o chantaje por las imágenes, así como   ciberbullying.

La campaña está dirigida principalmente a menores de 18 años, pues conforme a una encuesta de la asociación civil Alianza por la Seguridad en Internet entre 10 mil estudiantes, el 36.7 por ciento de adolescentes de 12 a 16 años conoce a alguien que ha envidado por internet o celular imágenes suyas desnudo o semidesnudo, ya sea a conocidos o desconocidos.

En el decálogo de la campaña “Pensar antes de sextear” se advierte que existen leyes que penalizan acciones ligadas al sexting, ya que si la persona a la que pertenece la fotografía o video tiene menos de 18 años de edad, supone la configuración del delito de producción, posesión o distribución de pornografía infantil.

El INAI alerta sobre las consecuencias legales de esta práctica, ya que el Código Penal Federal se refiere a la pornografía de personas menores de 18 años de edad.

El artículo 202 del citado Código señala que comete el delito de pornografía de personas menores de 18 años de edad, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio,  a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. La pena es de 7 a 12 años de prisión y de 800 a 2,000 días de multa.

En México, 24 entidades federativas contemplan el delito de pornografía infantil, y 5 lo tipifican con una figura distinta como la de corrupción de menores y difusión ilícita de imágenes íntimas.

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