Por ser “desconocido” en juntas auxiliares edil de San Andrés Cholula se promociona

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Published on junio 29, 2016 with No Comments

Foto: Omar Sánchez

Foto: Omar Sánchez

Por: Omar Sánchez.

San Andrés Cholula, Pue. El edil Leoncio Paisano Arias, sostuvo que están las instancias “correspondientes” en caso de que esté violando el artículo 134 constitucional, luego de que promocionara su imagen para invitar a ciudadanos a las Jornadas de Atención y Gestión Ciudadana en San Rafael Comac.

En entrevista, el alcalde emanado del PAN, justificó que la publicidad colocada en los postes públicos del camino a San Rafael Comac, en donde se muestra de medio cuerpo con la mano levantada y citando “Tu amigo Leo Paisano”, está diseñada debido a que en las comunidades de esta jurisdicción, no es muy conocido.

“Quiero compartir, ya que llegamos a las comunidades y no conocen a tu servidor. Cuál es el tema que tengamos un trato directo, que se pueda promocionar el servicio que estamos ofreciendo. Pero si en algún momento tengo que responder ante las instancias, haré lo necesario”.

Ante la pregunta expresa: ¿Esto es un paso para buscar alguna candidatura en 2018?, el munícipe respondió – “No, estamos trabajando para atender a nuestra gente y en ese sentido, lo haremos hasta el término de mi gestión”.

Cabe señalar, que la jornada llevada a cabo este día en la junta auxiliar citada, estuvo tapizada con publicidad donde se muestra al alcalde invitando a la ciudadanía a participar y ser beneficiada de los diferentes servicios gratuitos que brinda la Comuna, como son: consulta médica, dental, nutrición, corte y confección así como esterilización de perros y gatos, así como la realización de trámites.

A continuación lo que prohíbe el Articulo 134 de la Constitución mexicana
Foto: Omar Sánchez

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Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo precedente. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 26, Apartado C, 74, fracción VI y 79 de esta Constitución.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.

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