La Corte ampara a un padre que solicitó servicio de guardería del IMSS

Written by Redacción. Posted in Minuto a Minuto, Nacional

Published on junio 30, 2016 with No Comments

guarderia infantilRedacción AN. Por una decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que hasta el miércoles se consideraban una prestación exclusiva para madres trabajadoras que están afiliadas a esa institución, se tendrán que abrir a los padres derechohabientes.

La apertura obedece a una resolución de la Segunda Sala del máximo tribunal que ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, así como del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería, en los cuales se limitaba esta prestación o derecho, a las madres trabajadoras afiliadas al IMSS.

A propuesta de la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, la Segunda Sala de la Corte ha decidido amparar a un padre de familia que solicitó el servicio de guardería para su hijo, mismo que le fue negado por el IMSS debido a que la normatividad vigente establece que esta prestación sólo se puede ofrecer a madres trabajadores con número de seguro social. Su esposa, carecía de registro en el IMSS, por lo que tampoco era beneficiaria de esta prestación del Estado.

Para el caso de los hombres, el servicio de estancia infantil sólo estaba autorizado para trabajadores viudos, divorciados o al que tuviera bajo su custodia a sus hijos, derivado de un litigio judicial con la madre.

El fallo, aprobado con cuatro votos a favor, advierte que la norma resultaba discriminatoria incluso para las propias mujeres, puesto que el cuidado de los menores no es tarea exclusiva de ellas y en el contexto actual, también corresponde a los hombres vigilar y procurar el desarrollo de los infantes.

“Esta diferencia atenta contra la igualdad de derechos que debe regir para toda persona independientemente de su sexo, además de que obstaculiza a los padres trabajadores a gozar del servicio en igualdad de derechos que la mujer trabajadora, colocándolo en una situación de desventaja”,  detalla la sentencia de la Segunda Sala.

En su amparo, el hombre advertía que las diferencias entre asegurados y aseguradas para lograr el servicio de guardería, era discriminatorio y violatorio al derecho a la igualdad, puesto que establecía requisitos injustificados para que un hombre accediera al servicio.

La sentencia le ha dado la razón, pero los razonamientos de los ministros fueron más allá, puesto que otro de los argumentos es que la norma declarada inválida, también afectaba el derecho de la niñez y el interés superior del menor, puesto que se le deja sin el servicio de guardería por la discriminación que sufría el padre.

“El servicio de guardería es uno de los derechos que no deben ser sujetos de restricción alguna ni mucho menos, tratándose de distinciones discriminatorias por razón de sexo, y que, como en este caso, menoscaben o restrinjan los derechos de los hombres trabajadores para acceder a tal servicio”, explica el fallo.

La sentencia de amparo sólo tiene efecto individual para el padre del menor, por lo que cualquier otro hombre asegurado al IMSS tendrá que promover un recurso judicial para poder acceder a este beneficio.

Además, la propia Corte reconoce que existe saturación en el número de madres trabajadoras que solicita el servicio de guarderías del IMSS, por lo que el acceso a  esta prestación  del padre quejoso estará condicionado al cupo en las estancias infantiles disponibles en el Estado de México, entidad en la que solicitó el servicio.

“Tomando en cuenta el hecho notorio para la Segunda Sala del Alto Tribunal que se trata de una prestación cuya demanda ordinariamente rebasa la capacidad de atención directa del IMSS, éste deberá tramitar la petición conforme al grado de preferencia que tengan los quejosos frente a otros solicitantes anteriores a ellos, fundando y motivando el tiempo que posiblemente tenga que esperar el ingreso del menor por encontrarse cubierto el cupo de la guardería que le corresponda”, concluye el fallo.

Si bien el fallo podría ya no beneficiar al hijo de este padre, por los largos tiempos de litigio y los tiempos de espera para acceder a un lugar en las guarderías del IMSS, otros hombres encontraran una puerta abierta para acceder a esta prestación de los trabajadores afiliados al Seguro Social.

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