Cuenta INE con el aval del TEPJF para valorar a candidatos a consejeros

Written by Redacción. Posted in Minuto a Minuto, Noticias Destacadas, Política

Published on septiembre 19, 2014 with No Comments

INEMVS. El Instituto Nacional Electoral, ya cuenta con el aval del Tribunal Electoral Federal, en cuanto al procedimiento que llevó a cabo para la valoración curricular de los aspirantes a consejeros electorales locales de las 18 entidades que habrán de celebrar comicios el próximo año.

A poco más de 12 horas de que en el INE, las y los consejeros iniciaron con la etapa de entrevistas y tras valorar las currículos, los magistrados resolvieron cerca de 20 juicios para la protección de los derechos del ciudadano que presentaron aspirantes a consejeros locales, que entre otros argumentos consideraron que los integrantes del Instituto no valoraron su trayectoria profesional ni fundamentaron la negativa para que continuaran con la fase de entrevista.

El magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, en su ponencia, rechazó que los integrantes del INE, hayan incurrido en un acto “arbitrario”.

“Debo decir que la discrecionalidad para hacer esta valoración existe. La convocatoria estableció los aspectos, a partir de los cuales se llevará a cabo la valoración curricular, sin embargo, siempre se deja cierto margen de discrecionalidad a los consejos electorales integrantes de esta Comisión, para valorar los propios parámetros bajo los cuales se integraría lista. Es importante señalar que el margen de discrecionalidad con que cuenta esta Comisión no es absoluto ni arbitrario, ellos mismos establecieron los parámetros, está en la convocatoria y, por lo tanto, está fundado. Debe atenerse a parámetros de control esta valoración, los cuales consisten en tres cuestiones: el apego a la valoración curricular de las reglas del proceso, específicamente referidas al punto 5.1 de la convocatoria, la decisión colegiada que toma la propia Comisión de Vinculación con estos organismos, y la integración de la lista”.

Desde un primer momento, el magistrado Flavio Galván Rivera, dijo que su voto sería en contra de dicho proyecto de sentencia, pues, desde su punto de vista jurídico electoral, le asistía la razón a los inconformes.

“¿En dónde están las razones que motivan y fundamentan la determinación para la inclusión y exclusión de los ciudadanos participantes en esta lista? Esta fase denominada “valoración curricular”, se dice que para la valoración de los currículos de las y los aspirantes se considerarán los siguientes aspectos: historia profesional y laboral, ¿cuál es la historia profesional?, ¿cuál es la historia laboral de cada uno de los ciudadanos y ciudadanas que quedaron incluidos en la lista y que quedaron excluidos de la lista? ¿Cuál fue la razón, la motivación, la fundamentación para esta inclusión y para esta exclusión? Y se trata de elementos objetivos, historia profesional e historia laboral”.

En este sentido, Galván Rivera, también dio la razón a los querellantes, al sostener que en particular los integrantes de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs) tuvieron criterios diferenciados.

“El segundo punto, apego a los principios rectores de la función electoral, lo cual ya no sólo implica una valoración curricular de elementos objetivos, sino valoración subjetiva de elementos objetivos sobre datos ocultos de referencia subjetivos, conceptuales, culturales o jurídicos o jurídico-políticos, cómo saber, cómo valorar que cada uno de estos ciudadanos y ciudadanas incluidos y excluidos se apegan o se han retirado, se han despegado de los principios rectores de la función electoral de la legalidad, de la objetividad, de la imparcialidad, del profesionalismo, de la máxima publicidad, cuáles son los elementos que llevan a la conclusión del apego o desapego de los principios rectores de la función electoral. ¿Por qué unos sí y otros no?”.

Sin embargo, los argumentos de Galván Rivera, por un momento hicieron reflexionar al magistrado presidente del Tribunal Electoral Federal, José Alejandro Luna Ramos, que a final de cuentas, dio su voto a favor de los criterios aplicados en la valoración curricular, por parte de los integrantes de la Comisión de Vinculación.

“Sin embargo, es en este caso particularísimo hay que entender que cuando se dieron las reglas de la convocatoria se especificó claramente que únicamente se iba a notificar la lista específica, por lo que desde luego ésta no podía tener los fundamentos ni los motivos que llevaron a tomar esa determinación”.

Aún más, el magistrado, Pedro Esteban Penagos López, explicó el mandato de la Sala Superior al INE.

“Sí se establecieron las razones para la valoración de los currículums en el tercer punto resolutivo de la resolución se ordena dar vista precisamente a los actores con esa valoración, exponiendo de parte de la autoridad o dando a conocer de parte de la autoridad las razones que tuvo, desde luego, para la valoración de los currículums en los términos en que se hizo. Precisamente por ello comparto el proyecto en sus términos, sin dejar de hacer notar que ese tercer punto resolutivo va hasta más allá de los agravios expuestos porque realmente estamos ordenando la notificación, el hacer del conocimiento de los actores la forma, las razones de la valoración y determinación, no obstante que solamente adujeron falta de fundamentación y motivación y no debida fundamentación y motivación”.

En la sentencia, se ordenó a la Comisión que notifique a los ciudadanos inconformes la manera y las razones que llevaron a los consejeros electorales que integran la citada comisión a tomar la decisión de no aprobar su avance a la siguiente etapa del proceso.

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