Improcedente, amparos de televisoras contra resolución de IFT

Written by Redacción. Posted in Minuto a Minuto, Nacional, Noticias Destacadas

Published on agosto 01, 2014 with No Comments

20140630_09_35_TelevisionXCable_RtsNotimex.- El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones sobreseyó los juicios de amparo promovidos por televisoras y cableras contra resolución del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), que las consideró un agente económico preponderante.

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) recordó que el 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación las reformas a diversas disposiciones de los artículos 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política en materia de telecomunicaciones.

Dicho decreto dispone que el IFT debe determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, e imponer las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales, agregó.

Por ello, el IFT inició el procedimiento administrativo correspondiente a la “determinación de la existencia de agente económico preponderante en el sector de radiodifusión y la imposición de las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia”.

El 6 de marzo de 2014 el IFT resolvió que el Grupo de Interés Económico GIETV, conformado por Televisa y otras personas físicas y morales, es un agente económico preponderante en el sector de radiodifusión, e impuso medidas para evitar que se afecte la competencia y libre concurrencia.

El CJF señaló que según dicha resolución, las medidas impuestas al agente económico preponderante son obligatorias no sólo para los que formen parte del grupo de interés económico GIETV, sino también para las personas físicas o morales causahabientes o cesionarios de sus derechos.

Al igual que para las personas físicas o morales que resulten de reestructuras corporativas o modificaciones accionarias derivadas de concentraciones de cualquier tipo a agentes vinculados con el agente económico preponderante, subrayó.

Precisó que entre las medidas decretadas por la autoridad para no afectar la competencia y libre concurrencia en el sector, destaca la que prohíbe al agente económico preponderante adquirir en exclusiva derechos de transmisión para cualquier lugar del país sobre Contenidos Audiovisuales Relevantes, o realizar conductas con efectos similares.

En contra de lo anterior, Cablevisión, Corporación Novavisión, Corporación de Radio y Televisión del Norte de México, Cablemás Telecomunicaciones, Cable y Comunicación de Campeche, Alvafig, Televisión Internacional, Comunicable, Cable Sistema de Victoria, y Telecable de Matehuala promovieron diversos juicios de amparo.

Estos fueron turnados al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y jurisdicción en toda la República.

En sus conceptos de violación las quejosas manifestaron que la resolución de preponderancia reclamada viola el derecho de audiencia consagrado por el artículo 14 constitucional, pues la autoridad les impuso la prohibición de contratar en exclusiva contenidos audiovisuales relevantes, sin haber sido llamadas a juicio a defender sus derechos.

También argumentaron que se transgrede lo dispuesto por los artículos 14 y 16 constitucionales, pues la responsable impone diversas medidas restrictivas a personas morales que no participan en el sector de radiodifusión.

Sin embargo, en su resolución, el juzgado especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones resolvió sobreseer esos juicios de amparo al considerar que el acto reclamado al Titular de la Unidad de Política Regulatoria del IFT es inexistente.

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